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El Telégrafo
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Xavier Flores desnuda el falso dilema de los neoecologistas

Xavier Flores desnuda el falso dilema de los neoecologistas
25 de septiembre de 2013 - 00:00

En una entrada en su blog, el abogado guayaquileño Xavier Flores ha expuesto los fundamentos jurídicos para explotar el bloque ITT.

Su texto forma parte ahora de un debate surgido con la crónica del periodista Roberto Aguilar, publicada en diario Hoy el pasado 15 de septiembre.

En aquella ocasión el reportero aludió a Flores, asesor de la vicepresidenta de la Asamblea y vocal de la Comisión de Biodiversidad, Marcela Aguiñaga. El jurista se sintió afectado y envió una queja a la defensora del lector del matutino.

A esa carta reaccionó Carlos Andrés Vera en la red social twitter. El activista político, quien trabajó en la campaña de Guillermo Lasso, acusó a Flores de guardar en un cajón el artículo 57 de la Constitución, que aborda los derechos colectivos de las nacionalidades indígenas.

Esta opinión mereció una respuesta de Flores con sus argumentos jurídicos para explotar el crudo del bloque ITT, en el parque Yasuní. Su objetivo es “mostrar la falsedad del socorrido dilema ‘la no explotación es buena/la explotación es mala’”.

Flores cita la sentencia del Caso del Pueblo Saramaka versus Surinam de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Ese fallo prohíbe interpretar el derecho aplicable de manera “que impida al Estado emitir cualquier tipo de concesión para la exploración o extracción de recursos naturales”.

De igual manera menciona las “Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay”, elaboradas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos luego de efectuar consultas a Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela.

Ese documento establece que “en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento, se deberá armonizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas con las necesidades públicas de los Estados”.

“Estas referencias son muestra de que en el campo del derecho no existe tal cosa como una prohibición radical (escenario propio de uno de los polos en la falacia de falso dilema) a la explotación de recursos naturales”, expone Flores.

Pero aclara que “sí existe en el campo del derecho, a manera de obligaciones que el Estado debe satisfacer,  la explotación condicionada de los recursos naturales”. Y en Ecuador, añade, esas condiciones están consagradas en la Constitución.

Flores cuenta que la Carta Magna recoge la protección a las comunidades en aislamiento voluntario, pero no  replica el término “a perpetuidad”, “lo cual es lógico pues contiene una cláusula de excepción en su artículo 407”. Ese numeral se refiere justamente a la capacidad que tiene el Presidente de la República para solicitar la declaratoria de interés nacional.

El jurista destaca que el informe de la Comisión de Biodiversidad excluye cualquier extracción en la zona intangible Tagaeri - Taromenane, delimitada en 2007, durante los últimos días del gobierno de Alfredo Palacio. “En este caso concreto, el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales se adecuó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 57”.

Sobre el contacto con pueblos en aislamiento voluntario, Flores recoge las directrices del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. Ese documento excluye de punición los encuentros accidentales. Para haber culpabilidad el contacto debe ser forzado. “Una intención, por ejemplo, que no se verifica en una resolución legislativa, amenazada absurdamente con el ‘cuco’ de servir de base para una futura acusación de etnocidio”, concluye.

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