Ecuador, 19 de Abril de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

Ejecutivo expide el reglamento de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

El reglamento establece el diseño de un programa en la bolsa de empleo que considere a las personas cuidadoras de personas adultas mayores con certificación.
El reglamento establece el diseño de un programa en la bolsa de empleo que considere a las personas cuidadoras de personas adultas mayores con certificación.
Foto: Referencial / Internet
27 de junio de 2020 - 10:55 - Redacción Web

El presidente de la República, Lenín Moreno, expidió a través del Decreto Ejecutivo No.1087, el Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, que se compone de 63 artículos, 11 disposiciones transitorias y una disposición final. 

El objetivo del reglamento es establecer los lineamientos, directrices y normas para la aplicación de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y para el funcionamiento, control y seguimiento del sistema nacional especializado de protección integral de los derechos de este grupo, así como establecer los mecanismos para su prevención, atención, protección, restitución y reparación.

"Las políticas, planes, programas y acciones desarrolladas en aplicación de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y este reglamento se planificarán, ejecutarán y evaluarán con enfoque de derechos", indica el decreto. 

Entre otros, el reglamento garantiza la incorporación de este grupo en las actividades públicas y privadas, valorando y respetando la diversidad humana con el objetivo de convivir, contribuir y construir oportunidades reales para el ejercicio de sus derechos.

En uno de los artículos se menciona a las personas adultas mayores privadas de la libertad. La entidad encargada del sistema nacional de rehabilitación social deberá establecer espacios diferenciados en los centros de privación de libertad para que esas personas cumplan los ejes de tratamientos y atención prioritaria, a través del plan individualizado de la pena según la norma vigente.

En sus disposiciones generales establece, por ejemplo, que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en coordinación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en un plazo de 180 días reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el derecho al retorno digno de las personas adultas mayores ecuatorianas que hayan migrado al extranjero. Establecerá, además, las condiciones y mecanismos para garantizar el retorno digno de ese grupo en situación de vulnerabilidad y que no cuenten con recursos necesarios y deseen regresar al país. 

Establece también que la Junta de Política y de Regulación Monetaria y Financiera, y la autoridad de la economía popular y solidaria, en el plazo de 180 días, determinará fuentes blandas de financiamiento y tasas preferenciales en créditos que requiera este grupo para cubrir sus gastos.

En otro punto se decreta que el Ministerio de Trabajo diseñe un programa en la bolsa de empleo que considere a las personas cuidadoras de personas adultas mayores con certificación por competencias para su inclusión en el sistema laboral con énfasis en las áreas de cuidado gerontológico. 

La Asamblea Nacional expidió esta ley orgánica que fue publicada en el Registro Oficial del 9 de mayo de 2019. (I)

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media