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La opinión consultiva protege los derechos de parejas del mismo sexo

El 29 de marzo de este año la Corte Constitucional llevó a cabo una audiencia pública para determinar si la opinión consultiva puede aplicarse en Ecuador.
El 29 de marzo de este año la Corte Constitucional llevó a cabo una audiencia pública para determinar si la opinión consultiva puede aplicarse en Ecuador.
Foto: Archivo / El Telégrafo
20 de abril de 2019 - 00:00 - Ing. Jessica Agila

Hoy, en Casa de la Diversidad, recibí a una señora de casi 70 años que pasaba por la calle 9 de Octubre y al ver la bandera arcoíris izada en nuestro balcón se acercó para saber de qué se trataba.

Al inicio pensé que la señora iba a salir corriendo al decirle que se trataba de un espacio comunitario para mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y otras hierbas maravillosas, así que respiré y le conté lo que hacemos, a quiénes acompañamos, quiénes somos y qué construimos.

Me miraba atentamente, terminé mi intervención y entonces ella empezó a contarme su historia. Me dijo que hace poco tiempo murió su madre, a quien cuidaba desde unos 10 años, que ella quedó viuda desde joven y que se dedicó a sus dos hijos; me dijo que aunque la muerte de su madre le había dolido mucho, ella se sentía con energía y que quería hacer cosas que antes no había podido.

Quería compartir con gente, ayudar en la fundación, hacer batucada con nosotras, protestar y exigir hasta que todos y todas tengamos los mismos derechos y oportunidades.

Debo decir que su historia me conmovió profundamente, pensé que en algún momento iba a decirme que ella necesitaba algún servicio específico o que era lesbiana, pero no, ella estaba ahí frente a mí diciéndome que su más grande deseo era colaborar con nosotras. Tomé sus manos y le di un fuerte abrazo. Sin duda, la más humilde expresión de solidaridad que tanto falta.

Cuando pensamos en matrimonio, sin duda, viene a nuestro imaginario el vestido blanco, la iglesia, las palomas blancas volando sobre el acantilado, el sacerdote, las sagradas palabras sí, acepto y el final del cuento “fueron felices para siempre”.

Si no funciona, tenemos el comodín del divorcio y la oportunidad de buscar otra persona con quien el cuento termine mejor. Puedes usar este cuento una y mil veces, o puedes no usarlo, nada te lo impide; la sociedad y la abuelita te presionan para que lo hagas, pero en realidad tú puedes decidir.

De hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) los ecuatorianos cada vez nos casamos menos; en 1997, por cada mil habitantes, 5.71 personas se casaron; 5.36 personas en 2007 y 3.60 en 2017.

Si de la relación nacen hijos o hijas, tampoco existen dificultades; se registran con los apellidos de ambos y va la pensión por alimentos.

Si deseas ampliar tu servicio de salud a tu conviviente, simplemente lo haces; si falleces, no hay duda de que tu pareja debe recibir el montepío; y cada vez es menor la necesidad de contraer matrimonio para que los efectos de una convivencia amorosa entre hombres y mujeres estén reconocidos por la sociedad y las leyes.

Y ahí nace esta historia: la heterosexualidad en el centro de las legislaciones, normativas, protocolos e imaginarios sociales creando una barrera para todo aquello que no cumpla el mandato de “hombre y mujer”.

Derechos similares

El matrimonio igualitario pone en evidencia ante la opinión pública y los instrumentos legislativos esta barrera, muro afirmado sobre un instinto de moralidad conservadora religiosa que nos hace creer que tenemos la potestad de decidir quién puede vivir con quién.

Quién puede amar a quien, casarse con quien, conformar una familia con quién; quién puede acceder a un derecho y quién no; en pocas palabras, que tenemos la seudocreencia de que puedo decidir sobre la vida de los demás.

Y no se distraigan, esto no es sobre moralidad o sobre lo que las religiones profesen; esto se trata de la vida de personas que están más cerca de lo que ustedes mismos creen, de sus familiares y amigos; esto se trata de la famosa frase “yo no soy homofóbico, pero…”, ese “pero” es el detonante de esta historia.

Hace apenas 21 años se despenalizó la homosexualidad en Ecuador; aún hoy en otros países se persigue, se encarcela y se lapida a lesbianas, gays, bisexuales y personas trans; algo parecido a los escuadrones volantes que habitaban el país en la época de León Febres-Cordero.

Existen tantas formas de control sobre los cuerpos y la sexualidad de las personas. Un claro ejemplo son las clínicas que ofertan “terapias de conversión”, que no son otra cosa que prácticas modernas de tortura porque te humillan, te denigran, incluso te violan para que “vuelvas” a la heterosexualidad, “prácticas” al margen de los derechos que consagra nuestra Constitución.

Pero, ¿qué pasa cuando ya no se trata de luchar contra este tipo de violencia?, cuando luchamos por ejercer los mismos derechos que tiene cualquier ciudadano o ciudadana; por ejemplo, el matrimonio.

Y no, no hablamos de iglesias llenas de flores y palomas blancas; hablamos del contrato civil que firmas con tu pareja y que crea responsabilidades y obligaciones comunes; hablamos del reconocimiento de nuestras familias, de la oportunidad de extender el servicio de salud a nuestras parejas, de registrar a nuestros hijos e hijas con nuestros apellidos, de recibir los beneficios por la jubilación o fallecimiento de nuestras parejas.

En resumen, nada más y nada menos que los mismos derechos que hasta ahora han sido reservados de forma exclusiva para las parejas heterosexuales.

Mucho de lo que hacemos en Fundación Mujer & Mujer tiene como base romper los imaginarios sociales y culturales que estigmatizan a las personas que no cumplen con el mandato dado desde la heterosexualidad.

Romper con la carga de la culpa impuesta desde las religiones y el estigma de enfermedad o delincuencia con los que se nos ha asociado; velar por leyes y normativas que traten de manera diferente, respetuosa e incluyente nuestras vidas y nuestras familias.

El matrimonio igualitario no hará ningún cambio en las parejas heterosexuales y tampoco es una prioridad para la población LGBTI; lo que sí hará es destrabar una limitante legal que impide que un grupo social acceda a un derecho.

Las personas LGBTI existimos y debemos tener acceso a todos los derechos sin discriminación, ni más ni menos; y quizás no sea la panacea, el matrimonio en sí no lo es para nadie, pero garantizar nuestro acceso a este derecho en particular sacudirá mentalidades conservadoras y empujará a celebrar la diferencia como única forma de fomentar una sociedad más justa y equitativa para todos.

Sin duda, la más humilde expresión de solidaridad, como la de la señora de 70 años que acude a la Fundación Mujer & Mujer para darnos una mano.

Aspecto legal

El pasado 29 de marzo de 2019, la Corte Constitucional de Ecuador llevó a cabo una audiencia pública sobre matrimonio civil igualitario para determinar si la Opinión Consultiva CC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) podía aplicarse en el país.

Recordemos que Ecuador firmó y ratificó su adhesión a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), un tribunal regional de protección de los derechos humanos, y con ello se obliga a aplicar el texto literal de la Convención, más aún cuando el artículo 3.1 de nuestra Constitución garantiza “sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.

El artículo 10 señala que “las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”; el artículo 11 indica que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.

Finalmente, el artículo 427 dispone que los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación.

“No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”.

La Opinión Consultiva CC-24/17 hecha pública el 9 de enero de 2018 ha sido elaborada por la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección General de Políticas de Género con el objeto de contribuir a la labor fiscal y profundizar la perspectiva de diversidad sexual e identidad de género en las intervenciones y políticas públicas de este organismo y sus países miembros.

Esta Opinión Consultiva define a las personas LGBT como “históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales”, y se manifiesta por la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo, por el derecho a la identidad de género y los procedimientos de cambios de nombre.

Aunque la Opinión Consultiva CC-24/17 se realizó en Costa Rica, esta es de carácter vinculante y obligatorio para todos los países miembros, no se necesita ninguna ley especial para acatar la opinión consultiva y tampoco medidas como consultas populares”. (O)

La realidad
Matrimonio en 4 países de AL
Seis países del continente americano, entre ellos Brasil, Colombia, Uruguay, Argentina, Estados Unidos y Canadá, reconocen el matrimonio igualitario. También se lo realiza en algunas localidades de México.

26 países del mundo tienen legislación que permite este tipo de matrimonio y 11 la unión civil.

Unión civil en 11 países
Ocho países de Europa, dos de América Latina (Chile y Ecuador) más Australia en Oceanía permiten y reconocen la unión civil de personas que no son heterosexuales. (I)

Ing. Jessica Agila
Presidenta de Fundación Mujer& Mujer
Especial para El Telégrafo

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