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Con 75 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Código Orgánico del Ambiente. En la sesión de este martes 20 de diciembre también se registraron 8 votos negativos y 33 abstenciones.
El Código contiene 8 libros, incluido el preliminar. Los temas van desde la calidad ambiental hasta las acciones para mitigar el cambio climático.
El asambleísta Carlos Viteri explicó que la normativa es de enorme trascendencia y sensibilidad social, tiene aportes importantes y observaciones que se recogieron de varios sectores.
Dentro de las modificaciones hechas al texto del Código constan la ampliación del alcance del principio de in dubio pro natura, que es un principio de precaución a favor de los recursos naturales.
Además, el proyecto recoge mejoras en lo que tiene que ver con el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, para prevenir, reparar, sancionar la contaminación y los daños ambientales. También se incorporó la facultad de la Autoridad Nacional Ambiental para redelimitar o cambiar la categoría de las áreas protegidas, cuando no cumplen sus funciones biológicas y ambientales.
En el libro dos se ratifica de forma íntegra el mandato de la consulta popular de 2011 sobre los espectáculos públicos con animales y se reafirma en que la regulación final le corresponde a los municipios. También se prohíbe la cacería deportiva y se dispone la obligación de regulación por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a las peleas de gallos, rodeos montubios y toros de pueblo.
En otro punto se reconoce la participación estratégica de los recicladores para el manejo de residuos sólidos en las ciudades, con lo que se reivindica su labor.
También se hace relevancia a la importancia de contar con incentivos ambientales que contribuyan a mejorar las prácticas y hábitos de la sociedad.
El Código incorpora un sistema innovador para la aplicación de sanciones bajo parámetros técnicos y adhiere la educación ambiental en todos los niveles del sistema educativo.
El segundo inciso del artículo 296, que tiene que ver con la aprobación de las medidas de reparación, en la última parte señala que el proceso judicial se archivará si se comprueba que se remedió el daño ambiental. (I)
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