Violación y embarazo forzado; la reparación integral es el desafío
La niña, adolescente y mujer embarazada producto de violación representan en el Ecuador un número abrumador. Quienes construyen las leyes, no pueden hacerlo de espaldas a la realidad y esta nos demuestra que en el país violan a niñas, adolescentes y mujeres, esto deja como secuela embarazos que no son deseados, maternidades forzadas, infecciones de transmisión sexual, daños gravísimos e imborrables en la salud integral.
Es decir la configuración del daño infligido a las víctimas es difícil de dimensionar, por la gravedad y la permanencia de las secuelas que incluyen parir un hijo del violador en contra de su voluntad, revictimizando a la mujer por siempre.
La responsabilidad estatal en este contexto está en la legislación que define reparación integral. Artículo 77: Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto depende de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones en proporción con el daño sufrido.
Reformar el artículo 150 del COIP permitiendo el aborto en casos de violación sin distinción de mujer es mandatorio, es de justicia, es urgente además de coherente con la Constitución. Tal cual, el texto vigente es discriminatorio, solo permite el aborto a mujeres con incapacidad mental de consentir, mientras que quienes entienden que están siendo violadas, no les permiten decidir por un aborto.
El mismo COIP define como violación los embarazos en niñas menores de 14 años. Sin embargo tampoco pueden abortar si esa es su decisión. La violación genera una víctima y un daño, producido en el marco de la vulnerabilidad e indefensión construida y mantenida por un Estado que produce marcos de protección y garantía de derechos aprobados y consensuados con el aporte de la sociedad civil, pero que en la práctica no cumple con ninguno y violenta todos.
La mujer violada que decide abortar o la que es obligada a continuar con el embarazo, jamás podrá ser reparada en ese aspecto fundamental de su vida, esa decisión no implica sacar la violación de la vida de la mujer, para muchísimas abortar es el requisito para iniciar una rehabilitación y sanación del delito cometido en su cuerpo. A esas mujeres el Estado les debe una respuesta. (O)
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