El lucro está vetado en los planteles educativos
Los colegios del país tienen prohibidas ciertas prácticas que han sido denunciadas en años anteriores. Según el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, las instituciones tienen vetada la exigencia del pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas.
Tampoco pueden negar el cupo a los alumnos por tema de pensiones, ya que estarían violentando los derechos a la educación e interés superior del niño.
La ley vigente restringe la comercialización o venta de textos, útiles escolares, uniformes y otros bienes en el interior del establecimiento.
De acuerdo con el citado Reglamento, el costo total de la lista de útiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos por los establecimientos particulares y fiscomisionales no podrá exceder, en conjunto, el valor equivalente a un salario básico unificado ($ 394).
El Ministerio de Educación (MinEduc), en una consulta realizada este año 2019 por este diario, aclaró que no se deben exigir contribuciones por derechos de exámenes, derechos de grado, aportes a fundaciones o a sociedades de capital en la figura de acciones, u otros valores; cobrar adicionales en atención a necesidades educativas especiales y diferenciar la calidad del servicio en función de lo que cancelan.
A eso se suma que los centros están impedidos de solicitar materiales para la administración de la institución educativa o para su desarrollo o actividades pedagógicas; ni conculcar el derecho de educación de los estudiantes por no resolver de manera oportuna conflictos internos.
En el presente año lectivo, en la Costa, se reportaron quejas de padres de familia a quienes les pidieron textos cuyos valores sobrepasaron el salario básico.
La dirección nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro de la cartera de Estado indicó que, en 2018, existieron 884 denuncias por cobros indebidos en centros fiscales, privados y fiscomisionales del país.
Los establecimientos particulares concentran 207 de los reclamos. Las quejas más recurrentes son por sobrepasar el límite de gastos en útiles escolares, el pago de expendios (adicionales) y cobros irregulares de matrículas.
En el arranque del régimen Costa en 2019 ya se han registrado otras denuncias de los progenitores. Algunos se quejaron de que los mandaban a adquirir libros en tiendas determinadas y a costos superiores.
De acuerdo con el proceso, de verificarse esas irregularidades, se iniciarán procesos sancionatorios que se llevan a la Junta de Resolución de Conflictos. Posteriormente, al abrirse el proceso legal, se comunica a la unidad para que presente las pruebas de descargo, entonces se emite la resolución y la sanción, si lo amerita.
Las sanciones contra la institución educativa van desde un llamado de atención hasta el cierre del centro. (I)
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