¿Las bicicletas pueden subir al transporte público?
El 10 de agosto de 2021, se publicó el Quinto Suplemento Nro. 512 en el Registro Oficial, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
En este documento constan los derechos de los biciusuarios y uno de ellos es que pueden llevar sus bicicletas en el transporte público sin ningún costo adicional. Esto incluye a los transportes cantonales e interprovinciales.
En caso de que no se respete este derecho, los biciusuarios pueden solicitar la atención de los agentes de tránsito para que les ayuden.
Otros canales de denuncia que proporciona la Agencia Nacional de Tránsito respecto al Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial son:
- Redes sociales (Twitter y facebook).
- Llamadas telefónicas (593) (2) 3828890 opción “0”.
- Presencial (Formato establecido en ventanilla de información ANT, así como en todas las Direcciones Provinciales a nivel nacional).
- Página web de la ANT a través de: Contacto/Contacto Ciudadano.
La #LeyDeTránsitoEcuador incluye a todos los actores viales: Hoy te presentamos los derechos de los biciusuarios.#ElCambioYaSeSiente #JuntosLoLogramos pic.twitter.com/ZYFgpNdFDd
— ANT Ecuador (@ANT_ECUADOR) September 15, 2021
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