La Corte Constitucional de Colombia concedió el derecho de ‘adopciones consentidas’ a parejas del mismo sexo en ese país. La figura de adopción solo se admite cuando la mamá o el papá biológico de un niño acepte que su pareja del mismo sexo asuma también la custodia legal del menor.
Las relaciones GLBTI deben tener más de 2 años de convivencia. Este derecho se concibe con el fin de precautelar la seguridad del menor, en caso de que uno de los padres muera. “Es un triunfo para las parejas homosexuales que tienen hijos, donde la situación legal de la otra madre o padre no se ha hecho. Lo de la adopción conjunta se resolverá en otro momento”, dijo Ana Elisa Leiderman, quien junto a Verónica Botero piden la tutela de 2 menores de edad en Bogotá.
La Corte dejó claro que su posición hace referencia a este caso en particular y que el trámite de la adopción debe seguir el curso establecido bajo la ley, además el menor a adoptar debe ser hijo biológico de uno de los miembros de la pareja. Desde 2011 la justicia colombiana acepta la unión GLBTI como una forma de familia y desde 2008 pueden acceder a una pensión conjunta. Mientras que en 2013 se celebraron los primeros matrimonios igualitarios.
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