Empresas de servicio móvil deben cumplir la Ley Orgánica de Discapacidades
La Superintendencia de Telecomunicaciones informó que todas las empresas que brindan el servicio móvil avanzado (telefonía celular) y de telefonía fija deben cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Discapacidades, expedida el 26 de junio de 2012, así como también lo resuelto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, que está relacionado con esta normativa.
Las operadoras deben -entre otras disposiciones- aplicar tarifas preferenciales o populares independientemente del ámbito geográfico a las personas con discapacidad.
Además, cumplir la rebaja del 50% en todos los planes pospago que tengan un consumo mensual de hasta 300 minutos dentro de red, además de crear planes pospago con 300 minutos dentro de la red o su equivalente en SMS.
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