Ecuador / Sábado, 17 Enero 2026

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Hombre fue condenado a 40 años de prisión por asesinato de adolescente

Ariel Eduardo S., alias "Ayora", fue condenado a 40 años de prisión por asesinato.
Foto: Archivo /Policía Nacional.
Ariel Eduardo S. recibió la máxima condena agravada por el asesinato de un menor de edad con discapacidad intelectual, en febrero de 2025.

Un Tribunal de Garantías Penales de Quito sentenció a 40 años de prisión  a Ariel Eduardo S., alias "Ayora", tras asesinar a un adolescente con discapacidad intelectual en Quito, el 22 de febrero de 2025. 

El condenado, en calidad de autor directo, recibió una pena agravada y tendrá que pagar una multa de 1.500 salarios unificados (USD 705.000), además de otros USD 20.000 como reparación material al padre de la víctima. 

La Fiscalía presentó como pruebas los testimonios de amigos y familiares de la víctima, quienes presenciaron los hechos registrados la madrugada del 22 de febrero de 2025, a las afueras de una discoteca en el sector de Quitumbe, en el sur de Quito. 

El caso 

Según los testigos, ese día alias "Ayora" atacó con un arma blanca al adolescente, provocándole 13 heridas en lugares como la cabeza, cuello, tórax, abdomen, región lumbar y brazo izquierdo. 

Las lesiones laceraron el pulmón y el corazón, provocándole una hemorragia interna a la víctima y deceso, según expuso el médico legista.

En la misma riña, el hermano del menor de edad también fue atacado y sobrevivió tras recibir atención médica oportuna. Él fue uno de los testigos de la Fiscalía y reconoció a Ariel Eduardo S. como el autor de la muerte de su familiar. 

También se presentaron evidencias a través de grabaciones captadas en video y una pericia a un audio, en el que se escucha a una mujer diciendo "No, Ayora, no", para detener el ataque contra el joven. 

Con ello también se desvirtuó el argumento de la defensa, que planteaba una supuesta "defensa propia", para reducir la condena. 

Tras la gravedad de los hechos, el Tribunal impuso la pena máxima por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140, numerales 5 y 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la circunstancia de agravante al perpetrar el ataque contra una persona con discapacidad intelectual. 

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