Una de las prácticas culturales derivadas de una herencia de mentalidad de la época colonial, es el hecho de “encargar a la mujer” bajo un tutelaje responsable, cuando el marido tiene que ausentarse por algún tiempo del hogar. Esto se da cuando no hay hijos, y cuando el marido creía que no era conveniente que se restituya al hogar paterno, es decir, donde sus suegros.
A la mujer se la “encargaba” como dejar a una vaca o a cualquier animal que debía ser devuelto en las mismas condiciones que quedaba al momento de la entrega. En el presente documento, nótese lo que ocurre “…y en el interín se ponga en depósito su persona en casa de doña Thomasa Sánchez Maldonado mujer legítima de don Patricio Villamil onde lo guarde con todo recogimiento...”.
En lugar de que la ley actúe contra el agresor, la que termina manipulada y victimizada es la mujer, puesto que tiene que ir con acta a someterse a terceros, de cuya tutela no podrá deshacerse sino legalmente. ¿Y si los tutores tuviesen otras intenciones? En el presente caso, la alternativa también es el convento, a donde disponen los superiores que debe recluirse “en cuanto al emplazamiento que pide, y en el otro sí, se le señala por su depósito el Monasterio de Santa Clara. Lo que parece ser es que doña María Josepha de Mesa, era de posibilidades, razón válida para que los jueces eclesiásticos dispongan que estaría mejor en el convento “pagando las contribuciones”. (O)
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