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Institución innecesaria

Institución innecesaria

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El diseño de la Constitución de 2008 establece un modelo presidencialista, concentrador al pretender institucionalizar la participación ciudadana mediante la creación del Consejo de Participación Ciudadana.

Por su parte, la Función de Transparencia y Control Social, más allá de crear el CPCCS, agrupó instituciones preexistentes como la Contraloría, Defensoría del Pueblo y superintendencias, por lo que cabe preguntarse si las competencias asignadas al CPCCS podrían redistribuirse. La llamada a asumir las atribuciones para nombrar autoridades sería la Asamblea.

La investigación de denuncias en materia de corrupción sería competencia de Contraloría y de Fiscalía. Sobre la designación del Procurador y superintendentes, se mantendría el sistema de ternas, remitidas desde el Ejecutivo.

La designación de Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscalía y Contraloría, podrían constituirse en autoridades de elección popular.

En cuanto al CNE y TCE, queda la posibilidad de concursos públicos de méritos y oposición, previa postulación de organizaciones políticas, con ello, se gana en control efectivo y transparencia en las filiaciones políticas.

Por lo anotado, la desaparición del CPCCS no afectaría funcionalmente al Estado, pero  implica reformas constitucionales, para lo que debe instalarse un debate ciudadano profundo. (O)

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