Con motivo de las contribuciones que se buscaba aprobar en la Ley de Apoyo Humanitario, varias personas defendían la opción de no pagar estos impuestos. Pero, ¿es posible no pagar impuestos, sin que aplique el Estado su facultad recaudadora hasta llegar a la incautación y remate del patrimonio del contribuyente?
El régimen constitucional tributario determina el principio de equidad (Art. 300 CE) por el cual se debe promover el bienestar de la sociedad, a través de la provisión de servicios públicos que deben ser accesibles y de calidad (Art. 314 CE); por lo que aumentar los impuestos puede ser molesto e indignante para quien lo debe pagar, pero el verdadero problema es para quienes no reciben atención médica y acceso a agua potable, energía eléctrica, internet y alimentos, actualmente.
La quiebra del Estado constitucional y de justicia social (Art. 1 CE), por ser ineficaz, lento en gestión, oneroso su mantenimiento y envuelto en corrupción, pública y privada, produce indignación, que, como dice el profesor Sandel, “la indignación es el tipo especial de ira que se siente cuando alguien obtiene lo que no se merece. Tal indignación es ira contra la injusticia”.
La codicia del Estado, explicada que en crisis siempre se puede ir por los bolsillos de los ciudadanos que trabajan en la formalidad y pagan razonablemente; y, bajo un sistema que no admite otra forma de gestión de recursos sin la participación directa de quienes pagan esos impuestos, menospreciándolos y minimizándolos (pague sus impuestos, ya nosotros sabremos en qué los gastamos). Indolentes con los más afectados de la crisis que probablemente no verán satisfechas sus necesidades, como en el terremoto del 2016, basta con ver los casos de corrupción que afloran en las compras realizadas en esta emergencia sanitaria.
Así las cosas, el sistema no garantiza la equidad, debido a que cualquier contribuyente en forma razonada y previsible, observa que la recaudación de más impuestos no remedian las desventajas sociales y económicas, ni dan oportunidades de superación reales para los ciudadanos que lo necesitan.
Por lo que desde los principios del régimen constitucional tributario, no solo que no es posible, sino que el pagar dichos impuestos -aun cuando se hubieran aprobado- iría en contra del Estado constitucional y de justicia social, y por el contrario aumenta la codicia de quienes lo administran. Por lo que, bajo estos presupuestos, es posible y constitucional no pagar más impuestos. (O)
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