Nuestro régimen tributario respecto a la liquidación y pago del impuesto a la renta, establece que cuando existan operaciones o transacciones entre partes relacionadas -aquella en la que se tenga una vinculación en la dirección, administración o control, como el socio o el administrador respecto de la compañía que administra- el precio fijado en la misma deberá ser igual al que se fije con partes independientes.
Así, una concesionaria de vehículos GKD que vende su camioneta pick-up en el mercado a $ 30.000; si el gerente o uno de los socios adquiere la camioneta a $ 20.000, a efectos tributarios, “GKD” deberá pagar impuestos sobre ingresos de $ 30.000 -a pesar de haber recibido $ 10.000 menos en la vida real- caso contrario, dentro de un proceso de auditoría, el SRI reliquidará el impuesto a la renta por lo que se conoce como precios de transferencia.
Esto es uno de los elementos que modifican la utilidad contable (ingresos menos gastos) para incrementarla y llegar a la utilidad gravable (base imponible) y aplicar la tarifa del impuesto a la renta: Una tabla progresiva de 0% hasta el 35% en personas naturales y del 25% en sociedades.
Ahora, qué ocurre cuando quien vende el vehículo en $ 20.000 al gerente o uno de los socios es una compañía de alimentos, es decir, que no tiene operaciones para comparar el precio de venta a una parte independiente, ya que su giro de negocio no refleja venta de vehículos a terceros, en este caso el SRI recurrirá a comparables de otras empresas del sector de alimentos y utilizar esa referencia.
En este caso, el contribuyente sujeto a observación, podrá presentar los reclamos correspondientes presentando sus observaciones sobre el comparable usado por el SRI, si este fuera erróneo o si la camioneta pick-up de la primera fuera un vehículo de trabajo, y el de la otra fuera una pick-up de colección.
El grave problema ocurre en el Ecuador, cuando una norma de rango inferior como es el RLRTI (Art. 90) le faculta al SRI el uso de comparables secretos; es decir, información en poder de la administración que es de otros contribuyentes, y que por su naturaleza es reservada. Y se usa para reliquidar los impuestos de la fábrica de alimentos. Creemos que el uso de la misma es inconstitucional ya que al no compartir la información de las comparables utilizadas, afectaría del derecho constitucional de defensa y del debido proceso garantizados en la Constitución. (O)
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