Ecuador, 19 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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¿Canastilla navideña, ingreso para el empleado?

Tradicionalmente las empresas agasajan a sus empleados con una canastilla navideña, que ahora se ha transformado en una tarjeta de consumo de un supermercado, con todos los beneficios que esta modalidad trae al empresario: reducir la logística de traslado y armado de la cesta multiproducto. Y de igual forma al empleado ya no recibe productos que tal vez nunca utilizará.

La pregunta que surge para la empresa, agente de retención por los ingresos que paga a los empleados, es si la canastilla navideña o la tarjeta de consumo deben ser consideradas como ingreso del empleado a efectos del cálculo de la base imponible e impuesto a la renta causado del empleado. Esta situación no es un problema menor ya que los gastos incurridos por este concepto son rubros muy importantes en la deducción de gastos de la empresa. De no incluir el valor del regalo a efectos de la retención al empleado, la empresa se expone a la aplicación de una multa equivalente al valor dejado de retener, además de responder solidariamente por el impuesto por el total de sus colaboradores; además de que el valor de la canastilla o de la tarjeta entregada se determine como no deducible para la empresa que lo entrega.

Por ingreso se entiende la entrada bruta de beneficios económicos durante un periodo, que da lugar a un aumento en el patrimonio del individuo que lo recibe, según las Normas Internacionales de Contabilidad. Los cuales pueden ser percibidos a título gratuito u oneroso que comprenden normalmente los que se perciben en dinero. Pero la Ley incluye además, aquellos percibidos en especie donde se encuentra la canastilla o tarjeta de consumo. Una vez que se ha determinado que la canastilla es un ingreso en especie para quien la percibe, los mismos serán considerados exentos o no sujetos a tributación únicamente cuando estén expresamente tipificados como ingresos exentos. Al revisar el texto de la Ley de Régimen Tributario Interno, donde se regula el régimen del impuesto a la renta, no se ha previsto disposición expresa que exonere de tributación a este tipo de ingreso en especie.

De tal forma que el Estado forma parte del festejo navideño por la parte proporcional, que por impuestos, vemos que le corresponde en la canastilla navideña o tarjeta de consumo que se da al empleado con este propósito. (O) 

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