Ecuador, 23 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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La Debida Diligencia Tributaria

El concepto de debida diligencia tributaria representa un giro de 360 grados en la visión que hasta ahora teníamos de la relación entre el contribuyente y el SRI; esto es de jerarquía y obediencia. Yo cumplo con mi obligación de pagar mis impuestos y el SRI no me molesta.

De alguna forma la debida diligencia tributaria nos transforma a cada uno de los contribuyentes en una suerte de funcionarios del país, y pasamos de ser receptores de una cantidad de normativa tributaria, procedimientos, declaraciones, anexos y pagos. Para cumplir un rol de verdaderos sujetos que ayudan al control tributario de que todos quienes están a mi alrededor; y si no lo hacen estamos obligados a denunciarlos o a dejar de trabajar con ellos.

A pesar de que ha transcurrido más de un año y el SRI no ha emitido las resoluciones de aplicación de esta obligación de diligencia, ya existe en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario la obligación de los contribuyentes de mantener procesos y procedimientos con sus clientes, por ejemplo, que no se encuentren en el catastro de empresas fantasmas y que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias, su personal que debe tener una adecuada capacitación en temas tributarios, no restringido para los empleados del área financiera, en la misma forma para los socios y sus representantes legales, de quienes se deberá informar de transacciones inusuales.

El desarrollo e implementación de este proceso significará tiempo y recursos para los contribuyentes; sin embargo para quienes lo realicen debería representar una liberación de otro tipo de obligaciones, por ejemplo porcentajes de retención menores y trato preferente en trámites administrativos y consultas tributarias, con devoluciones de impuestos de oficio; inclusive.

Ello en razón de que el sistema tributario no debe aumentar el pago de impuestos a los contribuyentes honestos, como ocurre en varios casos, donde las operaciones con las denominadas empresas fantasmas o inexistentes injustificadamente traslada la obligación de pago del evasor al contribuyente formal, lo que afecta a la equidad y eficiencia como principios del régimen constitucional tributario.

A la par el sistema tributario debe dar ser más duro con las actividades informales y de economía sumergida, en donde se esconden actores económicos que buscan ser más competitivos dejando de pagar impuestos y operar sin permisos en desmedro de contribuyentes honestos que cumplen con la Ley y responsables del pago de sus obligaciones. (O)

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