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El Telégrafo
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León Roldós: “Contraloría puede establecer indicios de responsabilidad por peculado”

León Roldós Aguilera, abogado.
León Roldós Aguilera, abogado.
Foto. Alfredo Piedrahíta / El Telégrafo
05 de julio de 2018 - 00:00 - Redacción Política

¿Fue correcto el procedimiento de la jueza Daniella Camacho?

Hay una instancia de indagación en que se vincula a una persona y pueden no dictarse medidas cautelares, pero la intención es que la persona esté a disposición; la más simple es la comparecencia ante la autoridad. El problema es que si era en Bélgica no servía de nada porque no había la posibilidad de que la persona coadyuvara en el proceso.

Surgió la opción de que comparezca en Quito. Ahora entiendo que él no quiso correr el riesgo de que en Quito no lo dejen salir, no tanto por el caso Balda sino porque la Contraloría puede establecer indicios de responsabilidad penal.

¿No era suficiente que compareciera en el consulado?

Si Rafael C. hubiera comparecido en Bélgica pero entregaba el pasaporte había un seguimiento, pero Rafael C. es un trotamundos y frente a eso surge la prisión preventiva.

Una opción es que Ecuador pida la extradición, que Bélgica no dé trámite pero dé igual trato que a Pablo Romero (exsecretario de la Senain, actualmente en España), es decir, que comparezca ante un juez allá y entregue el pasaporte. Caso contrario es una tomadura de pelo.

¿No había otro procedimiento?

Yo no quiero validar lo que hizo la jueza, pero aparte habría un delito de peculado, porque si él ordenó que pagara con recursos del Estado para traerlo acá, eso no es lícito, entonces la Contraloría tiene que iniciar un juicio por peculado.

¿Es posible su regreso con una emisión de la alerta roja?

No sé si lo concederá la Interpol, es un trámite complejo; lo importante es que colabore el expresidente porque, insisto, sería una tomadura de pelo que dijera que se presenta en Bélgica y continúe viajando.

Si no se da paso a la alerta roja y no viene el expresidente, ¿qué camino tiene la justicia?

En este caso singular no puede pasarse a juzgamiento en ausencia; pero si se inicia un proceso por peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito, sí se puede juzgar en ausencia porque son delitos imprescriptibles.

En este caso concreto habría además peculado. En este caso tiene que pronunciarse la Contraloría y entiendo que está haciendo el examen especial. (I)

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