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Los uniformados de la tropa cuestionan los rubros que perciben los altos mandos

Pensiones de los oficiales superan a las del IESS

Pensiones de los oficiales superan a las del IESS
Foto: Archivo / El Telégrafo
20 de febrero de 2016 - 00:00 - Redacción Política

La constitución del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se sostiene durante el gobierno de Isidro Ayora (1926-1931) con la creación, el 8 de marzo de 1928, de la Caja de Jubilaciones y Montepío Civil, Retiro y Montepío Militares, Ahorro y Cooperativa, denominada Caja de Pensiones. Su objetivo era conceder dichos beneficios a los empleados públicos, tanto civiles como militares.

Entonces ¿en qué momento se establecen las bases para crear un seguro paralelo para los miembros  de la institución militar? Unos 18 días después, en ese mismo año, se expide la Ley de Retiro Militar y la Ley de Montepío Militar, como mecanismo de protección social independiente para las Fuerzas Armadas. En 1935 se dictó la Ley del Seguro Social Obligatorio, con la que se instaura el Instituto Nacional de Previsión. Dos años más tarde nace la Caja del Seguro y en 1963 esta caja y la de Pensiones se unen conformando la Caja Nacional del Seguro Social.

Finalmente, en los años 70’ esta se transformaría en el IESS y a inicios de los 90’ se promulga la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, creando el Issfa.

¿Cuáles serían las principales semejanzas y diferencias entre estos dos tipos de seguro social? Su diferencia básica son los sujetos de protección: en el IESS -según el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social- son los trabajadores en relación de dependencia, el autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente; y, demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
Mientras, el Issfa está encargado de la seguridad social del militar, sus dependientes y derechohabientes, los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos.

Beneficios y servicios

Los beneficios son montepío, seguro de riesgos de trabajo, salud, auxilio de funerales, cesantía, invalidez, préstamos quirografarios e hipotecarios, y la pensión por jubilación en el caso del IESS y de retiro en caso del Issfa. En esta última hay  diferencias sustanciales en cuanto a los años requeridos para recibir la pensión y según ello sus montos.

Por ejemplo, en el IESS el afiliado que cumpla con 30 años o más de aportaciones, mínimo con 360 imposiciones, y tenga mínimo 60 años de edad, tiene derecho a recibir una pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez. En cambio, en el Issfa el militar activo debe cumplir con un mínimo de 20 años de servicio, es decir 240 imposiciones.

En esa línea, una pensión máxima del afiliado al IESS que trabaje 30 años puede ser de hasta $ 1.593; de un oficial retirado con 30 años de servicio puede ser desde $2.163 hasta los $ 4.892. Incluso la tropa en el grado de suboficial Mayor y suboficial Primero puede ser beneficiaria de $2.348 y $2.183, respectivamente. Casi $600 más que un afiliado del IESS.

“Casi todo el presupuesto del Issfa se va en los sueldos y pensiones de los oficiales”, cuestionó el sargento segundo retirado con 20 años de servicio, Jorge Terán, quien recibe $ 600 mensuales.

De igual forma, el cálculo para recibir dicho rubro en el IESS se establece según el tiempo de aportación y en proporción del salario básico unificado mínimo (SBUM) del trabajador en general.

En una pensión mínima se toma en cuenta el 50% del SBUM, mientras que en la máxima el 250%.

En el Issfa, la pensión se calcula según el 70% del sueldo que recibía a la fecha de la baja con 20 años de servicio. Pasados los 20 años se aumenta un 3% cada año y 0.25% al mes, llegando al 100% con 30 años o más de servicio.

Otra diferencia es que al momento de recibir la pensión los jubilados del IESS tienen un descuento por salud, en cambio en el Issfa no. Esto debido a que en 2007 la Asamblea Constituyente derogó el artículo 94 de la Ley del Issfa. Así lo corroboró Terán, quien dijo que recibe su pensión líquida y que lo único que le descuentan de su rol son préstamos personales.

¿Cómo funciona el montepío?

El seguro de montepío en el caso del Issfa y el IESS consiste en el pago de una pensión vitalicia a las viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos.
En dicho seguro se establecen dos diferencias fundamentales: en el Issfa pueden ser beneficiarios los hijos e hijas solteros hasta los 25 años de edad, siempre que prueben “anualmente hallarse estudiando en establecimientos reconocidos por el Estado y que no mantengan relación laboral”, cuando en el IESS solo es hasta los 18 años.

En el IESS una de las causas para que el beneficiario de la pensión de viudez pierda ese derecho es contraer matrimonio, mientras que en el Issfa se tiene derecho a la entrega, por una sola y última vez, de dos anualidades de pensión vigente. Y en el caso de la hija que contrae matrimonio recibirá una anualidad de su pensión vigente (I).

DATOS

El Issfa proporciona a sus afiliados las siguientes prestaciones: seguro de retiro, invalidez, montepío, cesantía, salud, mortuoria, seguro de vida militar, de accidentes profesionales y fondos de reserva.

También ofrece préstamos quirografarios, fondo de vivienda, póliza de seguro, préstamos hipotecarios. Asimismo, tiene servicios de bienestar como asistencia de adulto mayor; asistencia social domiciliaria en caso de enfermedad, discapacidad o privación de la libertad.  

Otro beneficio es la asistencia técnica a las diferentes organizaciones sociales a las que pertenecen los afiliados, como por ejemplo la Asociación Excombatientes Discapacitados Héroes del Alto Cenepa.

Finalmente, ofrecen el servicio de mediación de conflictos; servicios exequiales; y cursos para los pensionistas.

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