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Mauricio Alarcón: “La única atribución del Consejo Transitorio es la evaluación”

Mauricio Alarcón Salvador. Abogado - Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo.
Mauricio Alarcón Salvador. Abogado - Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo.
Foto: Archivo / El Telégrafo
11 de mayo de 2018 - 00:00 - Redacción Política

¿Cuáles son las atribuciones del Consejo Transitorio?
Las atribuciones del Consejo Transitorio son aquellas establecidas en el artículo 208 de la Constitución y en el anexo 3 del referendo aprobado el pasado 4 de febrero. Lamentablemente ahora cualquier ciudadano interpreta la Constitución y el referendo a su antojo, dando significado propio a términos que no fueron establecidos.  

¿En qué parte del anexo 3 tipifica que sus mandatos son equivalentes a un mandato constitucional e incluso que prevalecen a la Constitución?
En ninguna parte. La única atribución establecida en el anexo 3 se relaciona con el proceso de evaluación de las autoridades. Ni siquiera se menciona el término “mandato”, mucho menos le otorga una jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional. Aunque algunos digan lo contrario, aduciendo que estamos en una situación excepcional, el artículo 424 de la Constitución establece que esta es la norma suprema.

El consejero Xavier Zavala se abstuvo de votar por la evaluación de la Corte Constitucional. Sostiene que no es una facultad del CPCCST...
El anexo 3 es claro al señalar que el Consejo Transitorio evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el anterior Consejo. La Corte Constitucional no es designada por el Consejo, sino por una comisión integrada por representantes de las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social.

Se advirtió de estos detalles en su momento, por los errores detectados en el anexo. Parecería que quien lo redactó lo hizo con toda la mala intención de provocar conflictos entre lo normativo y lo político para continuar con la polarización que caracterizó la última década.

¿Cree usted que cumplan con el tiempo establecido?
Probablemente sí, por la forma en que ha sido prevista. Una autoridad más o menos, no creo que modifique el tiempo de trabajo planificado.

El Ejecutivo expresó su respaldo al CPCCST y emitió criterios para quienes cuestionen su proceder. ¿Cree usted que esto sea un impulso para el accionar de la entidad?
Por supuesto, más bien deberíamos preguntarnos si esto constituye o no una acción más que afecta la independencia de las funciones e instituciones, como aquellas que tanta crítica ocasionaron en la última década. (I)

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