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Arcotel confiere permisos a TV y radio legislativas

La Televisión Legislativa es un medio de comunicación público de carácter oficial perteneciente a la Asamblea Nacional del Ecuador.
La Televisión Legislativa es un medio de comunicación público de carácter oficial perteneciente a la Asamblea Nacional del Ecuador.
Imagen: Captura de video
12 de mayo de 2017 - 16:16 - Redacción Política

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) firmó el miércoles pasado la resolución 0352 que otorga el título habilitante de una estación de televisión abierta de carácter público oficial denominada TV Legislativa.

Además la resolución 0351, que otorga el título habilitante de una repetidora para la parroquia Peñaherrera, ubicada en Íntag, de la estación de Radiodifusión Sonorama FM de carácter público oficial denominada ‘la Radio de la Asamblea Nacional’. 

Si bien estas resoluciones fueron firmadas el pasado miércoles, hoy se notificó a la institución.

Gabriela Rivadeneira, en representación de la Asamblea Nacional, y Ana Proaño, en calidad de directora de la Arcotel, firmaron el acta de adjudicación definitiva de la frecuencia 91.1 FM de La Radio en Íntag y del canal 42 de Televisión Legislativa para Quito.

El título para TV Legislativa, según la resolución, deberá ser otorgado en el plazo de 15 días.

Por su parte, en la resolución de la radiofrecuencia, según el artículo 2, la Radio de la Asamblea Nacional podrá emitir su señal hasta el 23 de febrero de 2023, es decir, por 6 años dentro de la parroquia mencionada.

Además Arcotel anunció en las resoluciones que por tratarse de medios de comunicación públicos no estarán sujetos al pago de tarifas por adjudicación y utilización de frecuencias.

Las resoluciones solamente terminarán antes del plazo previsto si los medios de comunicación violaran algún reglamento o causal de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley Orgánica de Comunicación o el título habilitante.

Esto finalizará una vez que el peticionario firme la declaración de sujeción y se inscriba en el registro público de telecomunicaciones. (I)

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