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América se convierte en un referente mundial en este campo. argentina lideró este proceso

Derechos humanos de las personas mayores ahora serán obligatorios

Las personas adultas mayores contarán con un instrumento legal que garantice sus derechos en la vejez, además beneficiará a quienes están en este proceso. Foto: Ándres Darquea / El Telégrafo
Las personas adultas mayores contarán con un instrumento legal que garantice sus derechos en la vejez, además beneficiará a quienes están en este proceso. Foto: Ándres Darquea / El Telégrafo
20 de junio de 2015 - 00:00 - Kléver Paredes B.

Los adultos mayores festejaron por doble el 15 de junio pasado. El Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez y la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos para las Personas Mayores.

Desde ese día, América sentó un precedente a nivel mundial. Es la primera región que cuenta con un instrumento internacional vinculante para promover y proteger los derechos humanos de las personas mayores de 60 años.

La Convención fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos con la firma de Argentina, que lideró el proceso, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay, en un tiempo récord de trabajo de tres años. Este instrumento jurídicamente vinculante, pasó a ser parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En siete capítulos y 41 artículos, determina que los Estados que forman parte dispondrán los recursos necesarios para “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación...”.

Si los derechos mencionados en la Convención no están reflejados en los sistemas legislativos o jurídicos nacionales, los Estados, como parte de sus deberes, deben comprometerse a “adoptar las medidas legislativas o de otro carácter” necesarias para garantizarlos. Se entiende por persona mayor a aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna del país en cuestión “determine una edad base menor o mayor”, siempre que ésta no supere los 65 años.

Entre los aspectos principales la convención prohíbe la discriminación por edad en la vejez. Cada país firmante deberá desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad, víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, con discapacidad, de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, migrantes, en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y pertenecientes a pueblos indígenas, sin hogar, privadas de libertad, pertenecientes a pueblos tradicionales, a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales.

Otro tema son los derechos de las personas mayores que reciben servicios de cuidado. En el artículo 12 se señala que “la persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía”.

A los Estados les corresponderá “diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de las familias y otras formas de cuidados (...).

Sobre la libertad de expresión y opinión, además del acceso a la información enfatiza que los adultos mayores tendrán derecho en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.

El aumento de la población adulta mayor en América y la sensación de que está cada vez más desprotegida motivaron la redacción de un documento sobre el colectivo, una idea que según sus impulsores se ha estudiado también en el seno de Naciones Unidas.

Los derechos protegidos por esta convención son la igualdad y la no discriminación por razones de edad, el derecho a la vida y la dignidad en la vejez, el derecho a la independencia y la autonomía, el derecho a la participación y la integración comunitaria y el derecho a la seguridad y a una vida sin violencia.

También se contempla el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, a la libertad personal, entre otros.

Asimismo, se protege el derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación, a la privacidad y a la intimidad, seguridad social, el derecho al trabajo, a la salud, a la educación,  cultura y recreación, a la propiedad y a la vivienda. El texto también establece el igual reconocimiento ante la ley de las personas mayores, su derecho al acceso a la justicia, los derechos políticos y el derecho de reunión y asociación.

La convención entrará en vigor 30 días después de que los Parlamentos de dos países del continente lo hayan ratificado. A partir de entonces, el documento servirá para guiar las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos (CIDH y CorteIDH, respectivamente), vinculadas a la OEA.

En la actualidad, las personas con 60 o más años en América representan el 14 por ciento del total de la población del hemisferio (más de 135 millones de personas). En 2030, cerca de dos de cada cinco personas tendrán 60 o más años, y en total habrá más de 215 millones de personas mayores. (I)

DATOS

Se considera abandono la falta de acción deliberada o no para atender integralmente las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad.

Cuidados paliativos son la atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, para mejorar su calidad de vida.

Discriminación: cualquier distinción, exclusión, restricción que anule el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales en lo político, económico.

Se entiende por discriminación múltiple cualquier distinción, exclusión o restricción hacia las personas adultas mayores fundadas en dos o más factores de discriminación. (I)

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