Ecuador / Miércoles, 25 Febrero 2026

Присоединяйтесь к Вавада казино и начните играть с бонусами уже сегодня — быстрый вход и топовые игры ждут вас!

Un hombre fue quemado en Quito

Quito: Hombre fue quemado tras acusarlo de robar un taxi

Un hombre fue quemado en Quito
Captura de pantalla
El sujeto estaba acompañado de otra persona que también fue agredida
COMPARTE EN: Facebook X LinkedIn Correo



Un hombre, identificado como Alexander E., fue linchado en el sur de Quito por un grupo de taxistas. Su compañero también fue agredido con tubos.

Según las primeras versiones, los dos sujetos presuntamente habrían robado un taxi. El dueño había enviado un mensaje alertando a sus compañeros y ellos armaron un operativo, dando con la ubicación del automotor.

Una vez localizado, lo cercaron y agredieron a sus ocupantes. El presunto dueño del taxi llegó al lugar, los identificó como los supuestos ladrones y las agresiones aumentaron de nivel.

Lea también: 

Inclusive, a una de las personas la prendieron fuego. Los policías llegaron y lograron rescatar a los agredidos y trasladarlos al hospital.

Alexander E., de 29 años y quien no registra antecedentes, se encuentra estable, con quemaduras de segundo y tercer grado.

La Policía Nacional espera que se recupere para tomar su versión, ya que el taxista no ha puesto la denuncia.

Los videos, publicados por TC, muestran escenas muy crudas del ataque a los supuestos ladrones.

¿Qué dice el Código Orgánico Integral Penal?

En Ecuador no existe en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) un tipo penal denominado expresamente “linchamiento”, pero sí hay normas claras que sancionan estas conductas violentas cuando se producen contra una persona durante un linchamiento. El COIP considera esos hechos como delitos comunes (lesiones o muerte), y establece penas de prisión según la gravedad de las consecuencias:

1. No existe un “delito de linchamiento” como tal

El COIP no tipifica el linchamiento como un delito independiente con ese nombre, pero las acciones que ocurren en un linchamiento sí se sancionan bajo otros tipos penales.

2. Lesiones (Art. 152 COIP)

Si una o varias personas causan daños físicos o enfermedades a otra persona durante un linchamiento, pueden ser sancionadas por lesiones.

La pena por lesiones comunes va desde 30 días hasta 7 años de cárcel, según la gravedad del daño.

3. Agravante por tumulto o conmoción popular

Si las lesiones se causan en un contexto de concentración masiva de personas, tumulto, conmoción popular o calamidad pública, la pena se aumenta en un tercio.

4. Asesinato (Art. 140 COIP)

Si la persona muere como resultado del linchamiento, ese acto se considera asesinato según el artículo 140 del COIP.

La pena por asesinato va de 22 a 26 años de prisión.

5. Aprehensión en delito flagrante (Art. 526 COIP)

El COIP sí permite que una persona aprehenda a alguien que esté cometiendo un delito flagrante (por ejemplo, robo), pero debe entregarlo inmediatamente a la Policía Nacional para que esta realice la detención formal. Esto no justifica ni exime de responsabilidad el uso de violencia o eliminar los derechos de la persona.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: 

En redes
Ocultar
Contenido externo patrocinado
Más noticias
Ocultar
El ministro de Trabajo, Harold Burbano, habló sobre las reformas laborales.

El ministro de Trabajo, Harold Burbano, defendió en Ecuador TV el nuevo acuerdo ministerial sobre jornadas laborales y afirmó que no se vulneran derechos. La norma regula jornadas y horarios especiales y permite una distribución de hasta 10 horas diarias por mutuo acuerdo, sin alterar el pago de horas suplementarias y nocturnas.