Proyecto de reforma penal en materia anticorrupción quedó listo para segundo debate
Con 11 votos a favor, la Comisión de Justicia aprobó el informe para segundo debate del Proyecto de Reforma Penal en Materia Anticorrupción, que entrará a conocimiento y resolución del pleno de la Asamblea Nacional esta semana.
El documento unificó siete proyectos, recogió 202 observaciones y aportes: 45 en el primer debate del Pleno y 157 por escrito, tanto de asambleístas como de expertos y académicos.
El titular de la mesa legislativa, José Serrano, indicó que la propuesta trata de eliminar ciertos vacíos, a través de los cuales la justicia, determinados actores políticos y el Ejecutivo argumentaban la supuesta inexistencia de norma para sancionar y luchar contra la corrupción.
Aclaró que esta reforma va mucho más allá del combate a los actos irregulares registrados durante la pandemia, pues establece sanciones en circunstancias regulares, no solo en emergencia o estado de excepción. "Habrá que hacer un relato histórico de los casos de corrupción que han quedado en la impunidad", sostuvo.
En el proyecto se amplía la aplicación del máximo de la pena propuesta inicialmente, cuando lo delitos sean cometidos en el marco de un estado de excepción.
Se incluyó el tema de un informe previo de pertinencia y favorabilidad emitido por la Contraloría General del Estado, de manera obligatoria y urgente, como requisito para todo proceso de contratación pública, ya sea cuando estos se den o no en el marco de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.
Además, se aclara que la caducidad, señalada en el artículo 71 de la Ley de la Contraloría, no operará cuando se trate de responsabilidades administrativas, civiles o penales, originadas como consecuencia de la presunción de existencia de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
Se establece la obligatoriedad de contar con la presencia de la máxima autoridad de la Fiscalía, en todo el proceso de investigación de presuntos actos de corrupción, en los que estén involucrados recursos o bienes públicos.
Se enfatiza en que los informes de la Contraloría deberán contener como mínimo elementos de convicción claros, robustos y motivados, que permitan realizar una posterior investigación por parte de las autoridades competentes.
A esto se suma la inclusión de la figura de compliance (cumplimiento de norma), la que se configura por una serie de pautas, líneas directrices o reglas que deben cumplirse para que el actuar pueda ser considerado en armonía con el ordenamiento jurídico.
Dicho compliance se promoverá en todas las instituciones y entidades del sector público y privado para combatir la corrupción desde la prevención. Se establece como atenuante de la infracción que la organización haya implementado en su organización sistemas de integridad efectivos, robustos, medibles y auditables.
Otro elemento es que se incluye por primera vez en el sistema penal el concepto de beneficio inmaterial, que se entenderá a todo aquel beneficio o ventaja intangible que, por su naturaleza al no tener un valor económico o patrimonial cuantificable, no es susceptible de valoración alguna.
Finalmente se crean tres nuevos tipos penales: obstrucción de la justicia; sobreprecios en contratación pública; y actos de corrupción en el sector privado. Además, se amplía y sanciona la obstrucción de justicia “en todo proceso judicial”. (I)
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