Ministro de Trabajo: "Para la jornada eficiente, nunca se podrá trabajar más de 10 horas al día. No hay jornadas de 12 horas"
Las jornadas laborales, los cambios en la normativa de los sindicatos y las aclaraciones sobre los "vistos buenos" son los tres temas que abordó Harold Burbano, ministro de Trabajo, en entrevista a EL TELÉGRAFO.
En este espacio, ofrecido este martes 10 de marzo de 2026, Burbano aclaró sobre el tiempo que trabajarán las personas en jornada especial y en la llamada jornada eficiente, pagos de horas extra. También se refirió a la discusión de la normativa de los sindicatos y "visto bueno".
Jornadas laborales especiales, eficientes y pagos de horas extra
¿El acuerdo sobre la dinamización de la jornada laboral ya está vigente o desde cuándo rige?
El acuerdo fue enviado por el Ministerio de Trabajo al Registro Oficial el 27 de febrero. La decisión de que sea norma pública ya está tomada, pero entrará en vigencia oficialmente cuando el Registro así lo publique; estamos haciendo las gestiones para ello. Por ahora, el mecanismo no se puede utilizar hasta que no esté publicado.
¿Qué cambios se hicieron a la propuesta final tras socializarla con el Consejo Nacional de Trabajo?
Fue aprobado por todos los sectores, tanto el empleador como el trabajador. Se hicieron básicamente tres aclaraciones:
-Sectores específicos: Se aclaró en qué trabajos ya se permite laborar entre 10 y 12 horas por norma actual (como transportistas o sector productivo).
-Contratos colectivos: A pedido de los sindicatos, si existe un contrato colectivo, se debe respetar lo establecido y cualquier cambio debe ser por negociación colectiva, no individual.
-Registro en contratos: La "jornada eficiente" debe constar específicamente en los contratos o adendas; no se pueden usar cláusulas generales.
¿Todos los trabajadores pueden acceder a la dinamización de la jornada laboral?
Todos los sectores pueden acceder. Si es una relación laboral nueva, se establece en un contrato nuevo y se registra en el Ministerio de Trabajo. Si es una relación existente, no se puede terminar el contrato para empezar uno nuevo. Para beneficiar a los trabajadores, exigimos que se haga una adenda para proteger los derechos ya ganados y la continuidad del trabajador.
¿Entonces para los públicos o privados?
Es para todos aquellos que les rige el Código de Trabajo que es a quienes nosotros regulamos como Ministerio.
Se mencionó un conflicto con el tema de las 12 horas. ¿Podría aclarar eso?
Hay una confusión. El acuerdo regula dos cosas distintas:
Jornadas Especiales: Son las que ya existían (ej. petroleras 14/7). Todo eso ya se aprueba en el Ministerio de Trabajo. Ahora lo que hacemos es generar una regulación en la primera parte del acuerdo para que esta regulación tenga o favorezca la formalidad, como dando un tiempo de 10 días al Ministerio de Trabajo para que apruebe estas solicitudes y si no se aprueban, se entiende tácitamente como aprobadas. Luego se inicia una inspección, es decir, vamos al lugar e identificamos cómo se está usando esta jornada de horario especial que se ha pedido aprobarse.
Aquí se aclara que esto solamente se aplicará para aquellos que en otras normas ya pueden trabajar ese tiempo. Por ejemplo, los transportistas o hay un contrato que se llama el contrato productivo, que ya está vigente desde el 2021 en donde también se puede utilizar esa figura.
Jornada Eficiente: Es lo que permite la Ley de Economía Violeta. Aquí se negocian las 40 horas semanales en horarios diarios que nunca pueden superar las 10 horas.
Y lo que hacemos básicamente ahí es dar la posibilidad de que el trabajador y empleador, si no superas las 40 horas de la semana, puedas pactar un horario que tampoco supere las 10 horas al día. No las 12 horas como se estaba confundiendo en las críticas.
Para la nueva jornada eficiente, nunca puedes trabajar más de 10 horas. No hay 12 horas.
¿Cómo se pagan esas horas en la "jornada eficiente" si se trabajan más tiempo?
Con dinero igual. Si esas horas adicionales a las ocho tradicionales caen en horario nocturno o en fin de semana, se tienen que pagar con los recargos que establece el Código de Trabajo. No es que se "pague con tiempo", sino que se puede trabajar, por ejemplo, de lunes a jueves 10 horas diarias para no trabajar viernes, sábado y domingo, pero siempre respetando los recargos de ley si aplica.
El Código de Trabajo te dice: tienes que pagar más si le haces trabajar sábado o domingo.
¿A qué universo de trabajadores beneficia esto?
Actualmente hay 4.7 millones de trabajadores registrados en el Sistema Único de Trabajo, pero queremos llegar a la informalidad. Por ejemplo, en centros comerciales donde ya se trabajan horarios extendidos; esto permitirá regularizarlos, crear turnos y obligar a generar nuevas plazas de trabajo para cubrir los días restantes.
¿Cómo se incentivará específicamente el empleo joven?
El acuerdo establece que se dará prioridad a las solicitudes de jornadas especiales que generen nuevas plazas para jóvenes. Además, estamos vinculando a las empresas con la bolsa de empleo pública y ofreciendo capacitación gratuita a través del SECAP (programa Compromiso por el Empleo).
Cambios en los sindicatos
Sobre los sindicatos, ¿qué cambios vienen en la nueva normativa?
Hemos derogado el acuerdo 082 y estamos en un régimen de transición. La nueva norma se construye en mesas de trabajo y revisará:
-Tiempos de reconocimiento de directivas.
-Reformas de estatutos.
-La discusión sobre si un dirigente sindical puede reelegirse indefinidamente o debe tener un límite.
Hemos puesto tiempo límite hasta finales de marzo para terminar todas las socializaciones y la construcción colectiva. Y en el mes de abril tendremos ya una nueva norma nacional.
¿Hace cuánto tiempo no se hace un cambio en la normativa?
Se hizo un cambio en el año 2024, en el que nace el famoso acuerdo 082, pero no fue un cambio construido de manera colectiva con los diferentes sectores. Lo que estamos haciendo ahora es más allá de hacer el cambio normativo, cambiando la lógica de la construcción de la política pública y de la norma a través de diálogo constante, de mesas de trabajo a escala nacional, que serán además parte de la motivación por la cual salga este acuerdo.
Revisión de los “vistos buenos”
¿Qué novedades hay respecto al procedimiento de "vistos buenos"?
Vamos a emitir una norma para reducir el tiempo de resolución de los vistos buenos de 6 meses a 45 días. También queremos reducir la "discrecionalidad" de los inspectores, definiendo conceptos claros (como qué es exactamente "irresponsabilidad") para dar seguridad jurídica tanto al empleador como al trabajador.
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