Ecuador / Martes, 24 Marzo 2026

José Julio Neira, secretario General de Integridad Pública y director general (e) de la UAFE, habló sobre el caso de la empresa Lafattoria.

José Julio Neira sobre caso Lafattoria: “Estamos hablando de una estructura que habría lavado más de USD 1.400 millones”

José Julio Neira, secretario General de Integridad Pública y director general (e) de la UAFE, habló sobre el caso de la empresa Lafattoria.
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Fiscalía formuló cargos contra nueve personas vinculadas al presunto delito de lavado de activos dentro del caso Emporio Presidiario, vinculado a la empresa Lafattoria.
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La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra nueve procesados por el presunto delito de lavado de activos. Ellos son: Pedro Álvaro R. F., Hans Estuardo T. C., Karla Fernanda M. M., Rubén Asdrúbal P. Ll., Carmen Yolanda U. P., Parrish Andre J. E., Blanca Yesenia G. B., Miguel Gustavo Q. M. y Alex José B. L.

El procedimiento se llevó a cabo ayer, lunes 23 de marzo de 2026, y se dio en el marco del caso Emporio Presidiario, vinculado a la empresa Lafattoria. La firma entregaba alimentos a las cárceles del país hasta junio de 2024.  

En agosto de 2024, José Julio Neira, secretario General de Integridad Pública y director general (e) de la UAFE, señaló que se frenó “el financiamiento al crimen organizado al terminar contratos millonarios con el Estado”. 

La denuncia de la Secretaría de Integridad

En enero de 2025, la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía abrió una investigación a las personas mencionadas y a empresas. Lo hicieron tras un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII), de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), y una denuncia colocada por la Secretaría de Integridad. 

En ese documento se evidenciaría como personas naturales, a través de empresas de transporte, alimentos, seguridad y otros, habrían ocultado dinero ilícito en el sistema financiero nacional. 

No obstante, la madrugada del 20 de marzo de 2026 se ejecutó un operativo simultáneo en Pichincha, Los Ríos y Guayas. Como resultado se dio la detención de nueve personas que estarían vinculadas a este tema: seis personas naturales y tres representantes de las empresas implicadas. 

Durante la intervención se recabaron indicios, entre ellos, dinero en efectivo y documentación. 

Las autoridades de justicia dispusieron medidas cautelares como la incautación de determinados bienes muebles e inmuebles, la prohibición de enajenar bienes inmuebles y el congelamiento de las cuentas bancarias a nombre de los investigados. 

Según la Fiscalía, la instrucción fiscal tendrá un plazo de 90 días. 

Pronunciamiento del Gobierno 

José Julio Neira, secretario General de Integridad Pública y director general (e) de la UAFE, se pronunció frente a este caso. En su cuenta de X dijo: “¿Recuerdan el caso de Lafattoria?”. 

Señaló que tanto la Fiscalía como la Policía 

También mencionó: “Estamos hablando de una estructura que habría lavado más de USD 1.400 millones”.


La norma 

Fiscalía procesa este caso con base al artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionado con el lavado de activos. 

Las sanción es de: 

“1. Con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.

  1. Con pena privativa de libertad de cinco a siete años cuando la comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir. Con pena privativa de libertad de siete a diez años, en los siguientes casos:
  2. a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.
  3. b) Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
  4. c) Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; instituciones públicas o dignidades; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas.
  5. Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los siguientes casos:
  6. a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
  7. b) Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
  8. c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas, o dignidades, cargos o empleos públicos”. 

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