Ecuador / Domingo, 29 Marzo 2026

El uso indebido puede acarrear multas administrativas y responsabilidades penales.

Gobierno prohíbe el uso de balizas y luces oficiales en vehículos particulares y blindados

El uso indebido puede acarrear multas administrativas y responsabilidades penales.
Foto: Freepik
La medida rige a escala nacional y aplica incluso a autos con blindaje que no cumplan funciones oficiales.
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El Ministerio del Interior recordó que está expresamente prohibido el uso, instalación o mantenimiento de balizas, dispositivos luminosos o distintivos oficiales en vehículos particulares, incluidos los vehículos blindados, conforme al artículo 83, numeral 29, de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada.

La disposición fue difundida mediante un comunicado oficial emitido el 28 de diciembre de 2025, dirigido tanto a los prestadores del servicio de blindaje automotriz como a la ciudadanía en general.

Elementos reservados solo para vehículos oficiales

Según el Ministerio, estos dispositivos están exclusivamente destinados a vehículos autorizados del sector público, como:

  • Vehículos de emergencia.

  • Unidades de las Fuerzas Armadas.

  • Patrulleros de la Policía Nacional.

  • Entidades complementarias encargadas de la seguridad ciudadana y el orden público.

La normativa busca prevenir el uso indebido de elementos de identificación exclusivos del Estado, que podrían generar confusión, abuso de autoridad o riesgos a la seguridad.

Retiro inmediato de dispositivos prohibidos

La cartera de Estado exhortó a las empresas de blindaje automotriz, así como a propietarios y usuarios de vehículos blindados, a retirar de manera inmediata cualquier baliza, luz o distintivo prohibido que se encuentre instalado o en uso.

El Ministerio advirtió que no existe ninguna circunstancia bajo la cual se permita la utilización de estos dispositivos en vehículos particulares.

Sanciones por incumplimiento

El uso indebido de balizas o dispositivos luminosos reservados para instituciones del Estado constituye una infracción administrativa.

La sanción prevista equivale a una multa de seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, sin perjuicio de que se deriven responsabilidades penales si el caso lo amerita.

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