Gobierno prohíbe el uso de balizas y luces oficiales en vehículos particulares y blindados
El Ministerio del Interior recordó que está expresamente prohibido el uso, instalación o mantenimiento de balizas, dispositivos luminosos o distintivos oficiales en vehículos particulares, incluidos los vehículos blindados, conforme al artículo 83, numeral 29, de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada.
La disposición fue difundida mediante un comunicado oficial emitido el 28 de diciembre de 2025, dirigido tanto a los prestadores del servicio de blindaje automotriz como a la ciudadanía en general.
Elementos reservados solo para vehículos oficiales
Según el Ministerio, estos dispositivos están exclusivamente destinados a vehículos autorizados del sector público, como:
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Vehículos de emergencia.
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Unidades de las Fuerzas Armadas.
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Patrulleros de la Policía Nacional.
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Entidades complementarias encargadas de la seguridad ciudadana y el orden público.
La normativa busca prevenir el uso indebido de elementos de identificación exclusivos del Estado, que podrían generar confusión, abuso de autoridad o riesgos a la seguridad.
Retiro inmediato de dispositivos prohibidos
La cartera de Estado exhortó a las empresas de blindaje automotriz, así como a propietarios y usuarios de vehículos blindados, a retirar de manera inmediata cualquier baliza, luz o distintivo prohibido que se encuentre instalado o en uso.
El Ministerio advirtió que no existe ninguna circunstancia bajo la cual se permita la utilización de estos dispositivos en vehículos particulares.
Sanciones por incumplimiento
El uso indebido de balizas o dispositivos luminosos reservados para instituciones del Estado constituye una infracción administrativa.
La sanción prevista equivale a una multa de seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, sin perjuicio de que se deriven responsabilidades penales si el caso lo amerita.
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