Ecuador / Martes, 16 Diciembre 2025

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Consejo de la Judicatura acumula sanciones contra exdirector provincial de Manabí vinculado a caso Narcotentáculos

El Consejo de la Judicatura ejecutó sanciones administrativas por faltas disciplinarias cometidas en 2025.
Foto: Internet
Entre marzo y diciembre de 2025, el CJ impuso destitución, suspensiones, multa y amonestación al exfuncionario judicial.

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aplicó cinco sanciones contra el exdirector provincial de Manabí M.E.V.A., quien es investigado dentro del denominado caso Narcotentáculos.

En este caso la Fiscalía investiga una presunta red de delincuencia organizada al interior de la Corte Provincial de Manabí. Esta investigación derivó de dos exjueces sentenciados en el caso Plaga.

¿En qué consistieron las amonestaciones contra el exservidor judicial?

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura, las sanciones se impusieron entre marzo y diciembre de 2025 tras distintos procesos disciplinarios relacionados con el desempeño del exfuncionario mientras estuvo al frente de la Dirección Provincial de Manabí.

La sanción más grave fue una destitución, el pasado 23 de marzo de 2025, por una vulneración de la independencia de la Función Judicial, conducta tipificada en el artículo 109 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial. Esta medida implicó la separación definitiva del cargo.

El pasado 3 de julio el CJ suspendió al funcionario por no fundamentar debidamente sus actos administrativos. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2025, el exdirector recibió dos suspensiones, por una la falta de motivación adecuada en los actos administrativos emitidos por los servidores judiciales.

El 4 de septiembre de 2025, contra el exfuncionario pesó una sanción pecuniaria por incumplir disposiciones expresas de la Constitución, normas legales y decisiones institucionales, infracción contemplada en el artículo 107 numeral 17 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Finalmente, el 9 de diciembre de 2025, se dictó una amonestación escrita contra M.E.V.A. por retardo en la prestación del servicio, falta prevista en el artículo 107 numeral 5.

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