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REFLEXIÓN

Políticas públicas de inserción laboral para jóvenes

Políticas públicas de inserción laboral para jóvenes
02 de junio de 2014 - 00:00 - Mauricio León Guzmán

La preocupación por el empleo juvenil está presente en organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los hacedores de política pública de la región. En 2012 la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT expidió la Resolución relativa a la crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción, en la que afirma que “la creación de suficientes puestos de trabajo decente para los jóvenes es una cuestión de máxima prioridad mundial”.

La resolución convoca a los gobiernos a considerar un conjunto de políticas públicas en los siguientes ámbitos: políticas de empleo y económicas para promover el empleo juvenil; empleabilidad (educación, formación y competencias, y transición de la escuela al trabajo); políticas de mercado de trabajo; iniciativa empresarial y empleo por cuenta propia de los jóvenes; y derechos de los jóvenes, como muestra el gráfico:

 

02-06-14 GRAFICO REFLEXION-MQM

Otro ejemplo de la preocupación por el empleo juvenil constituye la expedición de la Ley de Empleo Juvenil de Uruguay a finales de 2013, que regula el acceso a trabajo en relación de dependencia, las prácticas laborales educativas y formativas, y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos. La ley establece modalidades contractuales especiales para los jóvenes y busca estimular su contratación por parte de las empresas públicas y privadas. Crea incentivos a las empresas privadas consistentes en subsidios parciales a los salarios que pueden llegar hasta el 25% de la retribución mensual. Los jóvenes así contratados gozarán de todos los derechos y beneficios de la seguridad social. La ley manda a las empresas contratantes a colaborar con la formación y capacitación de los jóvenes y a extender una constancia que acredite la experiencia realizada por ellos. Respecto a los emprendimientos juveniles establece que los organismos públicos podrán formular programas de crédito preferencial y de asistencia técnica.

 

Igualmente, en el Ecuador, al momento están en trámite en la Asamblea Nacional al menos 3 proyectos de ley relacionados con políticas para fomentar la inserción laboral de los jóvenes: Proyecto de Ley General de Pasantías y Prácticas Preprofesionales (que actualiza la Ley de Pasantías vigente que data de 1995), Proyecto de Ley de Fomento a Jóvenes Emprendedoras y Emprendedores, y Proyecto de Ley de Fomento de Empleo Juvenil. 

Este último es muy similar a la ley uruguaya. No obstante, hay una discrepancia importante ya que, a diferencia de Uruguay, no contempla subsidios a los salarios y restringe los incentivos a las empresas privadas principalmente a un “mecanismo de etiquetado que el Poder Ejecutivo establecerá para las empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales prevista” y a la “difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos involucrados”. Estos 2 incentivos constan también en la Ley de Uruguay.

Se debe analizar si los incentivos incluidos en el Proyecto de Ley de Fomento del Empleo Juvenil son suficientes para fomentar la contratación de jóvenes por parte de las empresas y si las modalidades contractuales que se plantean, en tanto regulen o no relaciones de trabajo, son consistentes con los tipos de contratos de trabajo que prevé el Proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales.

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