Hace pocos días el Consejo de la Judicatura, afirmando tener competencia y potestad para ello, expidió sendas resoluciones que amplía el denominado “Reglamento de Cobro de Tasas por Servicios Administrativos de Diligencias y Actuaciones de la Función Judicial”, a través de las cuales se generan tasas por la prestación de servicios judiciales. Es decir, las personas interesadas en obtener “servicios administrativos que brinda la Función Judicial” deberán cancelar cierto monto económico para obtener copias certificadas de los documentos constantes en procesos judiciales, por la comparecencia a través de videoconferencia (excepto casos penales, laborales y de niñez), por diligencias realizadas por los jueces fuera de las judicaturas, y, por la movilización y/o grabación de diligencias de inspección judicial.
Desde mi punto de vista, este reglamento refleja algunos problemas de tipo legal y constitucional, siendo los principales lo relacionado a su competencia para fijar las tasas y su afectación al derecho al acceso gratuito a una tutela judicial efectiva imparcial y expedita. En la redacción de los considerandos de dichas resoluciones se advierte la cita sesgada de una serie de disposiciones normativas constitucionales y legales que no reflejan el contenido integral de otras normas que no autorizarían la emisión de este reglamento y su contenido. Entre las más evidentes, la clara omisión al principio de reserva de ley; en materia tributaria no se puede innovar o reemplazar disposiciones legales a través de una resolución.
El artículo 168 numeral 4 de la Constitución consagra como un principio de la administración de justicia que su acceso será gratuito, el mismo que no es citado en los considerandos de dichas resoluciones. Es preciso recordar, que el texto de una ley no puede contraponerse al texto, espíritu y esencia de su norma jerárquicamente superior, siendo las disposiciones en contrario a la Constitución carentes de validez, consecuentemente nulas en su aplicación.
Es conocido que ciertos abogados con el solo pretexto de generar incidentes y dilatar el proceso, presentan demandas, solicitan copias, certificaciones, diligencias, etc., pero aquellos (y somos la gran mayoría) que actuamos apegados a la normativa jurídica, a la justicia y a los valores, requerimos para una correcta defensa de nuestros patrocinados toda esta información que forma parte del expediente, ya que solo allí se puede constatar la “realidad procesal” sobre la que se fallará y que es en el que consta la “naturaleza de la cosa” que se juzga, gestión que a partir de esta resolución tendrá un costo por foja (hoja) o distancia.
El concepto de establecer costas procesales están contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Judicial, pero no la generación de tasas por servicios creadas mediante las resoluciones que comentamos.
Las costas procesales deben de involucrar aquellos temas ajenos a la protección especial que establece la Constitución a los grupos más vulnerables como son los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, así como los grupos económicamente menos favorecidos respecto de quienes deben focalizarse esta gratuidad.
Reitero el mecanismo empleado por el Consejo de la Judicatura para la implementación de las tasas por servicios administrativos adolece de legitimidad constitucional y legal. Desde la Federación Nacional de Abogados del Ecuador y desde el Colegio de Abogados del Guayas, estamos pendientes en el respeto de la normativa constitucional y legal que no solo afecta la seguridad jurídica sino también que grava al ciudadano con tasas que no cuenten con la respectiva reserva de ley. ¡Juntos somos invencibles! (O)
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