Quizás una de las tareas más gratificantes que tengo como abogado es el poder escuchar los anhelos y sentimientos de la ciudadanía toda, que en muchas ocasiones, sabiamente, propone reformas en el procedimiento judicial, fruto de sus sinsabores vividos por largos e innecesarios procesos. Uno de ellos, me decía de forma categórica, por qué debemos acudir a un juez para solemnizar un acuerdo, cuando ya no hay nada qué juzgar..... ¿?
Afortunadamente, la reforma denominada Código Orgánico General de Procesos presenta una nueva dinámica, otorgando nuevas competencias y atribuciones para los notarios y notarias de la República; reformas a la Ley Notarial cuyo espíritu es descongestionar a los administradores de justicia y a los servidores de distintas instituciones públicas, de la atención de ciertas solicitudes que por su naturaleza puedan ser atendidas por una autoridad pública, que con los conocimientos y capacidades que cada caso amerita, satisfagan las necesidades ciudadanas.
Dentro de estas nuevas disposiciones se establecen reformas al artículo 18 de la Ley Notarial, entre las que destaco: la facultad de constituir, subrogar, extinguir el patrimonio familiar; aprobar la constitución de sociedades mercantiles; aprobar la constitución de empresas unipersonales de responsabilidad limitada; inscribir matrículas de comercio en el pertinente registro; aprobar la traducción de documentos en idiomas que no sea el español; requerir a la deudora o deudor para constituirlo en mora en atención del artículo 1567 del Código Civil; notificar cesión o traspaso de créditos en base a lo determinado en el Artículo 1844 del Código Civil.
Creo que esta reforma es saludable y que beneficia no solo a la ciudadanía que no tendrá que recorrer el - a veces – tortuoso camino judicial. Desde mi punto de vista, también beneficia a los profesionales del derecho, a los administradores y operadores de justicia. Es un paso más para la reclamada celeridad procesal, para un inmediato tratamiento de los casos y resoluciones de los mismos, descongestionando de este modo los despachos de los juzgadores, de documentos y alegatos extensos y en ocasiones incomprensibles, que la sola interpretación de su tenor literal genera más de un conflicto a la hora de resolver.
Debemos, todos juntos, trabajar por la erradicación de las trabas y vericuetos procesales que mañosamente son usados por ciertos abogados, que generan desesperación, decepción y en otros casos incertidumbre, según el momento que el ciudadano requirente y el profesional que lo patrocina atraviesan en la litis.
Las razones de este letargo son varias. Conversando de esta problemática con usuarios, abogados y operadores de justicia, solo de la provincia del Guayas, cada uno presenta una realidad y circunstancias distintas, según el número y tipo de procesos que debe atender, en mérito de sus funciones y competencias, así como aquellos procesos, que a pesar del paso de los años, jamás fueron resueltos por las autoridades competentes.
Confiamos en que este nuevo procedimiento diligente permita satisfacer las necesidades de muchos ciudadanos y profesionales que vivimos día a día del ejercicio de la abogacía, y que las nuevas competencias conferidas a los notarios y notarias del país, permitan que se descongestionen los despachos y oficinas judiciales de expedientes que indudablemente por el tratamiento que deben otorgar a cada solicitud o demanda, distraen de la atención y despacho oportuno, eficaz y eficiente de otros procesos de mayor complejidad que los referidos.
Esperemos que la promulgación de este proyecto traiga nuevos y mejores días para la administración de justicia, para nuestros profesionales y agremiados, así como para nuestro pueblo que tanto lo necesita. (O)
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