Quienes incumplan derechos laborales pagarán intereses
El Pleno de la Corte Nacional (CNJ) expidió una resolución general, obligatoria y aclaratoria acerca de las dudas referentes al pago de intereses de mora por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales, declaradas en un juicio.
Específicamente el pleno de la CNJ, a instancias de la sala laboral, resolvió que en los juicios individuales de trabajo, sujetos al procedimiento sumario en el que se demande el pago de remuneraciones atrasadas, en la sentencia condenatoria los jueces ordenarán se cancelen intereses aun cuando no se lo hubieren solicitado en la demanda.
El pleno también dispuso que se aplique, en este caso, la tasa de interés referencial para operaciones comerciales ordinarias. Con esta resolución la Corte elimina la incertidumbre generada por los jueces sobre la procedencia de pago de intereses y su vía de reclamación. (I)
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