Otra sanción para choferes ebrios
Dentro de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Asamblea Nacional agregó un párrafo al artículo 380 que trata sobre los daños materiales, al indicar que: “La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que contengan y ocasionen un accidente de tránsito del que solamente resulten daños materiales, será sancionada con una pena privativa de libertad de 30 a 180 días, la suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo y la reducción de 15 puntos en la licencia”.
En este artículo solo se sancionaba a los conductores con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador y reducción de seis puntos de la licencia de conducir. Además no había mención sobre el estado en que manejaba la persona.
En la misma normativa penal, el artículo 376 tipifica la muerte causada por un conductor en estado de embriaguez, al señalar que “la persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes, y ocasione un accidente del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 12 años y revocatoria definitiva de 1a licencia de conducir”. (I)
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