Normas para rebasar o adelantar están establecidas en ley
En relación a los adelantamientos realizados al conducir, el artículo 196 de la ley establece: “Para rebasar o adelantar a otros vehículos lo harán siempre por la izquierda y en ningún caso o circunstancia lo harán por la derecha”.
La norma aclara que se está exento a esta regla en los casos siguientes: “En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, siempre que la señalética lo permita, para evitar una desgracia o accidente inminente”.
Para rebasar o adelantar, el conductor de un vehículo deberá verificar que la potencia del motor de su vehículo sea superior a la del otro que va a adelantar, asegurarse que existe el espacio suficiente para adelantar, entre otros aspectos.
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