Ecuador / Jueves, 01 Enero 2026

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Hoy la legislación vigente no permite dictar prisión preventiva en contra de las personas que cometen microtráfico, ya que la sanción mínima es de 3 a 6 meses; y para aplicar la primera medida cautelar se requiere un delito con pena de un año. Por ello es necesario cambiar las escalas de sanción en el COIP. (I)