El lunes 4 de marzo, los abogados defensores de los “Diez de Luluncoto”, sentenciados la noche del martes a un año de prisión, esperan realizar dos diligencias dentro del proceso que aún continúa. La primera será tramitar la salida de la cárcel de las jóvenes Cristina Campaña y Abigail Heras, quienes el lunes cumplirán un año y un día privadas de libertad.
Posteriormente, la defensa espera adelantar la presentación de la apelación a la sentencia en la Corte Provincial de Justicia y conocer la sala que revisará el recurso. Ramiro García, uno de los abogados, aclaró que el cambio en la tipificación del delito, bajo el cual fueron sentenciados los jóvenes, fue hecho por los jueces y no por la Fiscalía.
“El juez tiene la libertad de decidir si se ha cometido el delito del que se acusa a las personas, y el grado de participación o responsabilidad, pero no es legal que se cambie el tipo penal”, señaló García.
Durante los 35 días del juicio, el único artículo bajo el cual se imputó a los procesados y también se los defendió fue el 160 del Código Penal, que tipifica los actos de terrorismo y que señala: a quienes con el fin de cometer delitos contra la seguridad común de las personas o de los bienes, fabricare, suministrare, adquiriere, arrojare o usare municiones o bombas explosivas.
Tal artículo no corresponde al núcleo de la conducta que supuestamente los jóvenes tenían, de acuerdo a lo expuesto por el fiscal José Luis Jaramillo, manifestaron los abogados y los procesados. La argumentación de los jueces fue que el literal 160.1 concordaba de mejor manera con la imputación hecha a los jóvenes.
Gonzalo Realpe, otro de los defensores, se mantiene en que la Fiscalía no pudo demostrar la relación de las 10 personas con el uso de material explosivo y que por esa razón utilizaron los términos de “tentativa de organización terrorista y pertenencia a grupos subversivos”.
Añadió que existen tipificaciones penales que no admiten el grado de participación bajo tentativa, pues hay delitos que con el solo hecho de pretender se transforman en prueba de consumación.
Para la defensa, algunas cosas aún quedan pendientes, una es la presentación del peritaje informático, que habría comparado que las órdenes de allanamiento y detención no fueron elaboradas dentro de los plazos correspondientes ni en las computadoras habilitadas para dichos efectos.
A esto se sumó que los agentes que participaron en el operativo “Sol Rojo” admitieron que se cambiaron las horas en las boletas de detención el 3 de marzo de 2011, cuando los jóvenes fueron detenidos en el sector de Luluncoto.
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