La tentativa se castiga con una sentencia proporcional
La resolución judicial estableció el delito en el grado de tentativa conforme los artículos 16 y 46 del Código Penal.
El primero señala: “Quien practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica.
Si el autor desiste voluntariamente de la acción está sujeto solamente a la pena por los actos ejecutados...”. El otro narra: “Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará necesariamente el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes...”.
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