El habeas corpus preventivo no se aplica en el país
Los hermanos William y Roberto Isaías Dassum continúan detenidos. Hasta este lunes no se definía una fecha para la audiencia que resolverá su estatus migratorio en Estados Unidos.
Así lo confirmó Freddy Balsera, desde Miami, vocero en este caso. “Los hermanos Isaías siguen en Estados Unidos. No han recibido orden de deportación”.
Tampoco se ha definido fecha para resolver su situación migratoria, aseguró ayer a El TELÉGRAFO.
El viernes último, el doctor Jorge Zavala Egas, patrocinador legal de los hermanos Isaías, sostuvo que la Corte Provincial de Justicia de Guayas resolvió a favor de sus clientes un recurso de habeas corpus preventivo, que será remitido a la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
El habeas corpus está contemplado en el artículo 89 de la Constitución de Ecuador. Tiene por objeto la recuperación inmediata de la libertad por quien ha sido privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, explicó el doctor Joan Paul Egred, especialista en Derecho Procesal Penal.
Así también como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad, agregó el jurista.
En el caso de los hermanos Isaías, se ha anunciado públicamente la obtención de un habeas corpus preventivo, figura que no es aplicable según la legislación ecuatoriana, sostuvo el jurista.
“La resolución de la Corte Provincial de Guayas otorgando el habeas corpus preventivo es jurídicamente errónea, no se ajusta a los presupuestos de orden legal, ni de hecho necesarios para su emisión y vigencia”, destacó Egred.
El habeas corpus no se debe usar como una herramienta para evitar el cumplimiento de una pena de dos prófugos de la justicia, cuya libertad no está en peligro. Sino que obedece al dictamen derivado de un juicio penal terminado, puntualizó.
Para el abogado Julio César Cueva, el habeas corpus preventivo no sirve, porque la figura jurídica no puede usarse para impedir la ejecución de una pena. “Ellos (hermanos Isaías) no tienen prisión preventiva, tienen ya una sentencia y una pena que cumplir”.
En abril de 2012 la Corte Nacional de Justicia condenó a ocho años de privación de la libertad a los hermanos Isaías por el delito de peculado por la quiebra del desaparecido Filanbanco.
En marzo de 2014 la CNJ ratificó la sentencia en audiencia de casación.
Según Zavala, la sentencia penal dictada contra los Isaías no es definitiva, está pendiente una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional.
De acuerdo con Cueva, esta acción extraordinaria de protección no impide la ejecución de la pena.
La figura del peculado es imprescriptible desde 1999, pero lo que ellos reclaman es que no existe el delito de peculado bancario. (I)
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