Cuando se trata de familia, los temas son más delicados y siempre se procura llegar a un pronto consenso, por eso es importante que el juez haga las veces de mediador.
A mi criterio, se podría derivar el caso a mediación, pero también hay la alternativa de buscar el acuerdo entre las partes en las mismas audiencias, ya sean únicas o de conciliación.
Los casos de prestación de alimentos y tenencia son los más recurrentes en estos juzgados y, por ende, son los de mayor atención y prioridad.
Es importante resaltar que en un proceso de mediación ambas partes restablecen sus relaciones, puesto que la mayoría sucede entre personas que se conocen, ya sea por una relación de pareja, de socios, de vecinos, etc.
Cuando un caso se deriva a mediación dentro de un proceso judicial, el centro de mediación tiene el plazo de 15 días hábiles para resolver. Eso se da luego de que el juez les notifica a las partes que ha decidido enviar el caso a mediación, ante lo cual los involucrados, dentro de 3 días, deben aceptar o negarse a la propuesta.
Si dentro de esos 3 días las partes no se pronuncian, se entiende que el proceso continúa en el centro de mediación, donde se debe convocar a audiencia y notificarse la resolución mediante oficio con una copia del acta al juez. Si el centro no envía ningún comunicado al magistrado, este, de oficio, seguirá con el caso.
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