Corte Suprema de Panamá da vía libre para extradición de Galo Lara
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá rechazó el incidente de objeciones que presentó el exlegislador ecuatoriano, Galo Lara, en contra de una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores panameño que ordenó su extradición a Ecuador.
El tribunal declaró "no fundadas" las objeciones presentadas contra la resolución ministerial 1083 del 20 de agosto de 2014, de la Cancillería, que declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano.
Esta decisión significa que Lara queda a órdenes del Órgano Ejecutivo, al que le corresponderá tomar una decisión sobre la solicitud de extradición presentada por Ecuador, de conformidad con el artículo 535 del Código Procesal Penal panameño de 2008, según indica el fallo.
El pasado 17 de septiembre, la CSJ de Panamá realizó la audiencia oral en este caso e indicó que en tres días emitiría un pronunciamiento, que finalmente se dio a conocer hoy. Ese día estuvo presente como oyente el excanciller panameño, Fernando Núñez Fábrega.
El 12 de septiembre, la diligencia fue suspendida pues el exasambleísta no se presentó tras indicar que se encontraba con quebrantos de salud y sus abogados presentaron certificados de incapacidad.
La Justicia ecuatoriana condenó el año pasado a 10 años de prisión a Lara tras ser declarado cómplice del asesinato de Carlos Llanos, su esposa Silvia Parco, y el hijo de ambos, de tres años de edad, en agosto de 2011, en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos.
El exlegislador se encuentra detenido desde junio pasado, después de que la CSJ panameña resolviera que debe permanecer en prisión preventiva hasta que la Cancillería decida sobre su extradición a Ecuador.
El político llegó a Panamá en septiembre de 2013 y un mes después el Gobierno del entonces presidente, Ricardo Martinelli, le concedió oficialmente el asilo territorial, pero en mayo pasado se lo retiró porque, según explicó, recibió documentación de Ecuador que "constató nuevos elementos procesales que dan plena certeza de la existencia de delitos comunes y no una persecución política" en contra de Lara.
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