Corte Nacional de Justicia precisa procedimiento para interrumpir los plazos de la caducidad de la prisión preventiva
La Corte Nacional de Justicia aprobó, el miércoles 25 de enero de 2023, una resolución general y obligatoria que aclara la interrupción de los plazos de la caducidad de la prisión preventiva. Esta resolución servirá para corregir irregularidades advertidas en las actuaciones judiciales, así como dilucidar las dudas en los jueces a nivel nacional, "quienes han llevado a la aplicación de manera indistinta del referido artículo".
A través de un comunicado, el organismo indicó que "los plazos de caducidad de la prisión preventiva de seis meses y un año previstos en el artículo 541 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal, se interrumpen desde la emisión de la decisión oral motivada y dictada en audiencia de conformidad con el artículo 619 del mismo Código".
También resolvió que "para que opere la interrupción de la caducidad de la prisión preventiva no es necesario que exista sentencia ejecutoriada".
Lo aprobado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia se sustenta en que la resolución oral decide acerca de los asuntos sustanciales del proceso, "ya que determina la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena correspondiente; aspectos que, como señala la norma, serán reducidos a escrito y no admiten variación".
Por otra parte, determina que la interrupción de los plazos de caducidad de la prisión preventiva es una regla que emerge "como una garantía normativa para regular el mandato de optimización descrito en el artículo 77.9 de la Constitución de la República, el cual no señala de forma alguna que la sentencia con la cual se interrumpen los plazos de caducidad de la prisión preventiva, deba estar ejecutoriada".
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