El Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), presidido por Carlos Ramírez (foto), emitió una resolución para esclarecer el sentido y alcance de las normas que regulan el delito de usura, la cual permite identificar el momento consumativo de la infracción con el fin de determinar la prescripción de la acción penal.
Según la resolución del CNJ, “el delito de usura se comete desde que el sujeto activo al realizar un préstamo de dinero cobra el sujeto pasivo un interés mayor que el permitido por la ley. La acción permanece mientras el sujeto pasivo es sometido al cumplimiento de la obligación y culmina cuando se extinguen los efectos jurídicos del vínculo de subordinación, esto es al terminar de pagar los intereses usurarios o en su defecto si se ha demandado el pago de la obligación hasta cuando se dicta la última actuación judicial para su ejecución”.
Para que se configure el delito de usura es necesario que exista el carácter permanente de la conducta usuaria, ya que esta se prolonga en el tiempo mediante una serie de actos sucesivos conexos. El CNJ lo declara como un precedente jurisprudencial obligatorio. (I)
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