A través de la Resolución No. 039-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) autorizó a los centros de Mediación o Arbitraje a que vuelvan a operar y mantener audiencias a través de mecanismos telemáticos, durante la emergencia sanitaria por el covid-19. Esto, siempre que no pongan en riesgo la salud y la vida de su personal y usuarios.
Solo pueden atender bajo esta modalidad, aquellos centros que tengan los elementos técnicos para ejecutar las audiencias. Los procesos deben cumplirse bajo los principios de autonomía de la voluntad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad. Además se debe preservar la privacidad de las partes, así como los acuerdos alcanzados.
Los árbitros y los mediadores que cuentan con firma electrónica son los únicos que pueden suscribir los laudos arbitrales y las actas de mediación.
Asimismo, el CJ autorizó a los notarios del país, la facultad para que otorguen escrituras públicas de promesas y de compra venta de bienes inmuebles durante la emergencia sanitaria que enfrenta el país por el covid-19.
Esta fue la primera reacción del CJ, luego de que el miércoles el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional, pidió a la Función Judicial que presente un cronograma para reanudar las actividades en la administración de justicia.
La presidenta del CJ, María del Carmen Maldonado, anunció que en las próximas horas el pleno de la Judicatura aprobará el plan de retorno progresivo a laborar, a nivel nacional. (I)
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