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No portar documentos no constituye delito o causal para ser apresado

Detenciones solo pueden hacerse en 2 circunstancias

La autoridad tiene la obligación de explicar los derechos de la persona, incluso en detenciones flagrantes. Fernando Sandoval / El Telégrafo
La autoridad tiene la obligación de explicar los derechos de la persona, incluso en detenciones flagrantes. Fernando Sandoval / El Telégrafo
19 de octubre de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Édgar Puente se llenó de confusión y hasta de miedo cuando una patrulla lo interceptó cuando caminaba por la vereda cerca de su casa, ubicada en el Valle de los Chillos, en el suroriente de Quito. De inmediato los miembros policiales le solicitaron que se identifique con algún documento.

Asustado el ciudadano les dijo que no tenía cédula y uno de los policías le preguntó qué hacía por allí, a lo que respondió que se dirigía a su casa. Entonces lo acompañaron y cuando verificaron que tenía las llaves de la puerta y documentos, los uniformados se marcharon, pero le advirtieron que siempre porte una identificación.

“Está bien que controlen porque hay personas sospechosas, incluso delincuentes que acechan a los transeúntes”, dijo Édgar (52 años).

El director de la Policía Judicial, Édison Barrera Jaramillo, aseguró que los agentes pueden detener a una persona en 2 circunstancias: cuando existe la certeza del cometimiento de un delito flagrante o por orden judicial emitida por un juez competente. “No constituye un delito que alguien no tenga documentos, Además, estamos para garantizar el derecho que tienen los ciudadanos a la libre circulación”.

Barrera aclaró que por su preparación están aptos para identificar perfiles de posibles sospechosos. En este tipo de casos, por razones preventivas, se solicita la documentación y se aconseja evitar deambular sin motivo por sitios solitarios.

El oficial señaló que los moradores de un barrio denuncian continuamente la presencia de personas sospechosas deambulando por la calle. “Este tipo de intervención se hace a diario, pero no con fines de arresto, sino únicamente por prevención”.

Sin embargo, el jurista Felipe Rodríguez Moreno considera que hay casos de abuso en las detenciones para investigación, incluso jueces sin la suficiente motivación emiten boletas de captura.

El jurista recordó que en el caso de su cliente Nicolás L., de 19 años, fue detenido en 2013 sin ningún fundamento porque lo implicaron en el grupo que asesinó a Karina del Pozo: “Desde el principio estaba claro que mi cliente no participó en nada, pero pasó 5 meses detenido, hasta que fue declarado inocente y sobreseído del proceso”.

La familia del joven consideró demandar al Estado, pero desistió porque “enfrascarse en un proceso de ese tipo puede tardar hasta 12 años. Además, porque un juicio contra el Estado difícilmente se puede ganar”, comentó el abogado.

Rodríguez señaló que cuando un policía intercepta a una persona, sea con boleta de captura o por sospecha, siempre debe identificarse ante el ciudadano y exponerle las razones de la detención. “La persona tiene derecho a conocer las causas de la intervención y solicitar un abogado”.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 530, señala que una persona puede ser detenida para fines investigativos solo con orden de un juez debidamente motivada y expedida.

Además, el artículo 532 estipula que en ningún caso la detención durará más de 24 horas: “La versión que tome el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado. En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños a la propiedad no se procederá en ningún caso a la detención de conductores”.

Barrera recordó que en la actualidad la Policía no detiene para investigar, sino que indaga antes de aprehender, salvo que sea delito flagrante o casos de violencia intrafamiliar. “Esto permite al uniformado ingresar a un domicilio o propiedad privada sin orden de allanamiento, su misión es evitar que el delito se incremente”, indicó.

Si el policía ha cometido alguna arbitrariedad, el ciudadano que se sienta perjudicado puede presentar una queja en la Inspectoría de la institución. “Con seguridad esa denuncia será investigada y en caso de que se compruebe un mal procedimiento del policía habrá sanción”.

Según datos de la Inspectoría de la Policía Nacional, 4 gendarmes fueron sancionados por negligencia al realizar una captura en 2013. No hay información sobre sanciones en los años siguientes.

El penalista César Albán Pozo mencionó que también hay actos de corrupción de policías que amenazan a personas con detenerlas. “La ciudadanía debe saber sus derechos, policías, militares o municipales no pueden impedir la libre circulación de las personas sin razón, y si fuera el caso deben justificar la acción”, explicó.

Añadió que el abordamiento policial debe ser cortés y la autoridad debe explicar siempre al ciudadano sus derechos”. (I)

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