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29 años de cárcel por violar y causar discapacidad a joven

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31 de enero de 2019 - 06:15 - Redacción Web

José Richard C., de 28 años, y el taxista Jonathan Segundo L., de 38, fueron sentenciados a 29 años y 4 meses de privación de libertad por el delito de violación.

La sentencia incluye una reparación integral de $ 30.000 para la víctima, que deberá ser cancelada por estos ciudadanos.

El fiscal especializado en Violencia de Género del cantón Mejía, Rodolfo Robayo, presentó en la audiencia de juzgamiento ante el Tribunal Penal, instalado en la Unidad Judicial de Quitumbe, pruebas como el informe y reconocimiento ginecológico, resultados de ADN y el testimonio de la víctima.

También un certificado del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis), pues la víctima quedó con el 38 % de discapacidad, producto de la agresión.

Las circunstancias agravantes de la infracción penal, explicó el fiscal del caso, fueron el ensañamiento y la violencia con la que ejecutaron el hecho y haberla conocido con anterioridad, pues la víctima trabajaba en un bar ubicado en La Mena, al sur de Quito.

La madrugada del 3 de marzo de 2018, José Richard C. y Jonathan Segundo L., obligaron a una mujer, de 23 años, a subir en un taxi manejado por este último. Tras agredirla física y verbalmente, cometieron el delito de violación.

Trasladaron a la joven hasta el intercambiador de Santa Rosa, a un terreno baldío, donde continuaron con las agresiones sexuales.

En el trayecto, ella intentó bajarse del vehículo en movimiento, avanzó a sacar sus piernas, pero fue arrastrada en la calzada, pues el conductor, José Segundo L., no detuvo la marcha del auto. Finalmente la abandonaron, dándola por muerta.

Una vez en el hospital, ese mismo día le amputaron la pierna izquierda, pues el arrastre en el pavimento le destrozó el pie, hasta la altura de la canilla.

El delito de violación se sanciona con privación de libertad de 19 a 22 años, según el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, COIP.

Las circunstancias agravantes del delito, consideradas en el artículo 47, numeral 7 y en el 48, numeral 9; en este caso elevaron la pena en un tercio hasta llegar a los 29 años 4 meses. (I)

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