La instrucción fiscal iniciada por el delito de tráfico de influencias supuestamente cometido en la Prefectura de Guayas, debido a contratos con presunto sobreprecio en adquisición de insumos médicos durante la emergencia sanitaria por covid-19, continuará su curso.
Sin embargo, ya no será parte del proceso Carlos Luis Morales, conforme o determina el artículo 416 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), afirmó el penalista José Ignacio Bungacho.
Precisó, que, según el mencionado artículo, en su numeral 4, muerte de la persona procesada, el ejercicio de la acción penal contra el fallecido prefecto se extingue.
Esto quiere decir que, ya no podrá ser procesado ni sancionado, y por tanto, las medidas cautelares que pesaban en su contra, como utilización de dispositivo electrónico y prohibición de salida del país, quedan insubsistentes.
“El proceso seguirá para los otros vinculados, porque en materia penal todo es individualizado”, dijo, al subrayar que tampoco aplicará incautación de bienes o inmovilización de cuentas para Morales, porque esas sin medidas para garantizar una posible reparación integral cuando sean sentenciados, pero el exprefecto ya no será sentenciado porque se extingue el ejercicio de la acción penal. (I)
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