Ecuador / Jueves, 13 Noviembre 2025

La Corte Constitucional (CC) resolvió que para la emisión del dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de las convocatorias a consulta popular provenientes de la iniciativa ciudadana, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá remitir junto con la petición de consulta, el informe favorable de cumplimiento de la legitimación democrática.

Esto, de acuerdo a lo que dispone el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución: "La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral".

El requisito "deberá ser verificado por la Sala de Admisión en funciones conforme al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional", indica la resolución.

La Corte también dispone que el CNE adecúe su normativa interna a los parámetros establecidos en el dictamen, además que realice una debida, oportuna y generalizada difusión para conocimiento de los actores políticos, medios de comunicación y ciudadanía en general.

La regla jurisprudencial es de aplicación obligatoria para todas las causas que se encuentren en trámite y las que se presentaren con las mismas características.

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