Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, dijo que el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) está en concordancia con el artículo 54 de Constitución, que habla sobre la responsabilidad sobre la mala práctica profesional.
Así, también, precisó que existen dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) que mandan al Estado a normar las disposiciones necesarias para sancionar la mala práctica o negligencia médica.
Andino precisó que la normativa no está dirigida a los profesionales médicos, "no se dejen engañar por pseudo dirigentes que manipulan el Código perversamente para desestabilizar el poder democrático".
Recordó que son siete circunstancias previas que se necesitan para tipificar la mala práctica médica, "que de cumplirlas, allí recién podrían ser procesados (... ) no se dejen engañar, antes del proceso hay una indagación previa e instrucción fiscal, antes de un posible proceso judicial".
Andino enfatizó que hay algunas contradicciones en las posturas de los médicos. "Sí dicen que renuncian a los hospitales públicos, se entiende que tampoco van a trabajar en los hospitales privados, la normativa no solo va a ser aplicada a los médicos que trabajan en los hospitales públicos, sino también a los que trabajan en privados, aquí vean la trampa", dijo, a la vez que acotó: "cómo juegan con la salud de los ecuatorianos, cuidado el pueblo puede levantarse".
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