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El Telégrafo

Solo en 15 artículos no se logra consenso

Solo en 15 artículos no se logra consenso
13 de abril de 2012 - 00:00

De los 127 artículos que contiene el proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, solamente 15 son cuestionados por la oposición.

Para avanzar en su tratamiento, el ponente Mauro Andino propondrá votar en paquete todos los temas que hayan sido consensuados con los diferentes sectores legislativos y dejar, para el final, los temas en los que existen discrepancias, algo similar a lo realizado anteriormente con las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

Durante la socialización del proyecto, Andino acogió 22 observaciones  entregadas por los sectores de oposición, entre ellas la incorporación de un sexto miembro al Consejo de Comunicación en representación de los pueblos montubios, afros e indígenas, atendiendo el pedido de la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie) y del legislador de Pachakutik, Gerónimo Yantalema; así como la reversión al Estado de las frecuencias de radio y televisión mal adquiridas y su redistribución en un 33% para los medios privados, el 33% a medios públicos y el 34% a medios comunitarios, según consta en el  artículo 114 del proyecto de ley.

En la distribución de frecuencias se priorizará al sector comunitario hasta lograr el acceso equitativo a los medios de comunicación.

El titular del Legislativo, Fernando Cordero, dijo que son cerca de 115 artículos los que no tienen reparos y serían   aprobados con 100 votos. Citó como ejemplo el caso de la LOFL, que “después de haber suspendido su votación por 17 veces, logró consensuar en un 80% y los temas conflictivos  fueron dejados para aprobarlos al final”.    

Ante el pedido de Pachakutik de que no solo el 34% de las frecuencias mal adquiridas sino de la totalidad del espectro radioeléctrico sean destinadas a los medios comunitarios, Cordero precisó que después de 30 años se extinguirán los contratos de concesión y estará disponible el total de frecuencias.  

Los reparos de la oposición

Los asambleístas de Sociedad Patriótica, MPD-Pachakutik, Prian, PSC-MG, PRE, ID, Alianza Libertad y algunos independientes mantienen una serie de observaciones al texto.

Entre ellas están contemplados los artículos 5, que indica que son medios de comunicación social las personas, empresas y organizaciones públicas, y el 22, que señala que el medio de comunicación será solidariamente responsable por las indemnizaciones y compensaciones de carácter civil.   

Además el artículo 37, donde se establece que es potestad del medio de comunicación publicar o no los trabajos de sus colaboradores cuando se oponga a su línea editorial, mientras que el artículo 38 garantiza la reserva de la fuente, excepto cuando los datos informativos sean falsos o erróneos, y no puedan ser corroborados por otras fuentes.

También cuestionan que según el artículo 74 existan responsabilidades comunes para “acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas”.

Otro de los temas de discrepancia son las atribuciones del Presidente de la República de suspender el derecho a la libertad de información y la censura previa de los medios de comunicación, una vez que se haya declarado el estado de excepción, según el artículo 80 del texto.

Algunos legisladores de Pachakutik no están de acuerdo con la transitoria décima que se refiere a la reversión de “las frecuencias de radio y televisión que no hayan sido otorgadas por autoridad competente”, porque alegan que existe  ambigüedad. Además censuran que el artículo 111 determine que ese tema esté a cargo del Ministerio de Telecomunicaciones.

El poder denunciar el incumplimiento de los principios deontológicos por cualquier ciudadano u organización ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, contemplado en el artículo 10 también es censurado.

Además cuestionan el artículo 52, el cual establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación podrá destituir a uno de sus consejeros por el cometimiento de una falta grave solamente con el voto favorable de al menos tres de sus integrantes, y rechazan el artículo 72 que dispone la “suspensión de publicidad y programas de  incitación directa al uso ilegítimo de la violencia”.

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