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El Telégrafo
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Siete puntos divergen en Código de la Democracia

Siete puntos divergen en Código de la Democracia
07 de enero de 2012 - 00:00

El presidente Rafael Correa  realizó siete objeciones parciales al proyecto de reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador (Código de la Democracia)  tramitado en la Asamblea Nacional.
El cuerpo legal establece nuevas reglas de juego para las próximas elecciones generales en el país.

Las principales observaciones del Ejecutivo se refieren al método de asignación de escaños y al impedimento de que los candidatos se promocionen durante la campaña electoral a través de reportajes o especiales que presenten los medios de comunicación.

El texto   prohíbe la publicidad y propaganda estatal, salvo la información de programas y proyectos, sobre habilitación de carreteras o vías alternas; en situaciones de emergencia o catástrofes naturales; campañas de prevención; vacunación; suspensión de clases; entre otros aspectos.

También está restringida la difusión de publicidad y propaganda de sujetos de derecho privado durante la campaña electoral que tenga relación con el proceso eleccionario en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación.

Los medios de comunicación se abstendrán de  promocionar directa o indirectamente, mediante reportajes, especiales u otra forma de mensaje que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato o tesis política.

En caso de desacato de esta normativa, el Consejo Nacional Electoral ordenará al medio  la suspensión inmediata de la publicidad que infrinja la ley, sin perjuicio del juzgamiento respectivo.

Contempla además la prohibición de realizar proselitismo electoral, se reduce de 72 horas que contempla la ley vigente a 48 horas antes del día de los comicios y hasta las 17:00 del día del sufragio.

Las infracciones electorales tendrán una multa de hasta diez “salarios básicos unificados mensuales”. En tanto que el hostigamiento, presión, amenazas o cualquier acto de fuerza que impidan el acceso a los lugares de votación serán sancionados según el Código Penal.

Para garantizar la contratación del personal necesario durante el proceso eleccionario, para lo cual se faculta al Consejo Nacional Electoral  la contratación de empleados  sin las restricciones que realiza el Ministerio de Relaciones Laborales. La propuesta del mandatario busca agilizar las resoluciones electorales para lo cual se reducen los plazos.

Mientras que, para la asignación de escaños plantea que se aplique el método Webster para los asambleístas nacionales   y el d’Hont para los legisladores provinciales.

Silvia Salgado no hace reparos a que  se mantenga el método Webster, pero no está de acuerdo que se aplique el método d’Hont para la asignación de escaños en elecciones  provinciales, porque a su criterio  restringe a las minorías.

Antes de los 30 días fijados, el Parlamento puede allanarse al veto del Ejecutivo o ratificar el proyecto inicialmente aprobado y en ambos casos lo enviará al Registro Oficial para su publicación. Si transcurrido el plazo  la Asamblea no toma una decisión, el Primer Mandatario dispondrá la promulgación de la ley en el Registro Oficial.

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