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El Telégrafo

Secretario de Comunicación envía una carta a Director de El Universo

Secretario de Comunicación envía una carta a Director de El Universo
25 de julio de 2011 - 00:00

En su nota periodística titulada ‘Los tratados internacionales no fueron observados en sentencia de juez temporal’ y publicada el Domingo 24 de julio del 2011, Diario El Universo omite importantes detalles.

Al citar el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida también como el Pacto de San José, del cual Ecuador es, efectivamente, Estado-Parte desde 1969 y sujeto a su jurisprudencia, solo citan los numerales 1 y 3, pero omiten el artículo 2, que claramente expresa que:

“2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

El Estado Ecuatoriano nunca aplicó censura previa a los artículos de Emilio Palacio, pero eso no lo exime de estar sujeto a la responsabilidad ulterior. En este caso, por haber incumplido el literal “b” del numeral “2” del citado artículo. Emilio Palacio afectó en su artículo la reputación del Ec. Rafael Correa Delgado, por lo tanto, debe responder ante la ley. En el caso de Ecuador, el Art. 489 del código penal ecuatoriano, que claramente dice que “la injuria es: Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito”.

Además, el numeral 7 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza “El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.”. El numeral 18 del mismo artículo reconoce y garantiza “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.”.

La Ley, Constitución y Tratado de San José garantizan el derecho a la libertad de expresión, el mismo que ha sido respetado por el Gobierno, a pesar de que en más de una ocasión el ex Editor Editorial de Diario El Universo utilizó su columna para insultar al Presidente Rafael Correa y varios funcionarios y ciudadanos. Sin embargo, el derecho a expresar una opinión tiene límites: el derecho de los demás a no ser ofendidos. Sobre todo si Emilio Palacio vulneró la ley al imputar falsamente un delito grave: ordenar disparar contra un hospital lleno de civiles y cometer un crimen de lesa humanidad.

Irónicamente, todos los días publican la frase de Luis A. de Bonald: “Un Estado puede ser agitado y conmovido por lo que la prensa diga, pero ese mismo Estado puede morir por lo que la prensa calle. Para el primer mal hay un remedio en las Leyes”. Ahora que se aplica la ley, amparada en la Constitución y respaldada por el numeral 2 del artículo 13 del Tratado de San José, utilizan esta nota tendenciosa para defender lo indefendible, con el afán de evadir sus responsabilidades y vulnerar el derecho a la honra, el honor y el buen nombre.

¿Por qué se saltan del numeral 1 al 3 y omiten deliberadamente el 2, que precisamente permite iniciar acciones legales por atentar contra la reputación del Ec. Rafael Correa Delgado?

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